Vol. 3 Núm. 008 Suplemento CICA Multidisciplinario

Julio – Diciembre 2019

Artículo de revisión teórica

PERSPECTIVA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, EN EL ESTUDIO DE LAS FUNCIONES DEL DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS


PERSPECTIVE OF JURIDICAL SOCIOLOGY, IN THE STUDY OF THE RIGHT AND THE HUMAN RIGHTS FUNCTIONS


PERSPECTIVA DA SOCIOLOGIA JURÍDICA, NO ESTUDO DAS FUNÇÕES DO DIREITO E DOS DIREITOS HUMANOS

AUTORES

Temistocles Bravo Tuarez1 autor de correspondencia temobra_201965@hotmail.com

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador

Ivàn Medranda Saltos2 email: ivan.medranda@uleam.edu.ec

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador

Yolanda Cherres Bermeo3 email: Yolanda.cherres@uleam.edu.ec

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador

Recibido: 10/07/2019 Aceptado: 21/11/2019 Publicado: 30/12/2019



RESUMEN

La complejidad de la sociedad contemporánea y la funcionalidad del derecho, ponen en riesgo la credibilidad de la teoría tridimensional del Derecho. Por ello resulta necesario detenerse en los presupuestos teóricos generales de la Sociología jurídica que sirven de sustento teórico general y sientan las bases para la aproximación a problemas sociales complejos en la contemporaneidad, como el de los derechos humanos. El artículo tiene como propósito profundizar en los presupuestos de esta rama científica, para ello el autor se apoya en métodos teóricos válidos para realizar análisis históricos, interpretaciones y arribar a conclusiones que generen reflexiones útiles. Se concluye que es nnecesario que el Derecho sea cada vez más, un instrumento social que condicione ajustes y compatibilidad entre aspiraciones individuales y cohesión social, de forma estable y perdurable, para que contrarreste los conflictos sociales y contribuya a minimizarlos con más orden social. Se considera que la humanidad debe potenciar los niveles de desarrollo de la cultura jurídica, debe hacer valer los preceptos teóricos de la Sociología jurídica y debe exigir que los derechos humanos en cada entorno, sean respetados y abordados de forma multidisciplinaria, ante los nuevos desafíos.

PALABRAS CLAVES: Sociología jurídica, Derecho, funciones del derecho, derechos humanos.

SUMMARY

The complexity of the contemporary society and the functionality of the right, they risk the credibility of the three-dimensional theory of the right. It proves to be necessary to dwell on the theoretic general budgets of the juridical Sociology that serve as theoretic general sustenance and feel the bases for the approximation to complex social disturbances in contemporaneity like the one belonging to human rights. The article has like purpose to delve deeply into the budgets of this scientific branch, to this end the author leans in theoretic valid methods to accomplish analysis for it historic, interpretations and arriving at conclusions that they generate useful reflections and approached of multi-disciplinary form, in front of the new challenges.

KEY WORDS: Juridical Sociology, Right, shows of the right, human rights.

RESUMO

A complexidade da sociedade contemporânea e a funcionalidade do direito colocam em risco a credibilidade da teoria tridimensional do direito. Por esse motivo, é necessário nos determos nos pressupostos teóricos gerais da sociologia do direito que servem de suporte teórico geral e lançam as bases para a abordagem de problemas sociais complexos na contemporaneidade, como os direitos humanos. O objetivo do artigo é aprofundar os pressupostos desse ramo científico, para isso o autor conta com métodos teóricos válidos para realizar análises históricas, interpretações e chegar a conclusões que gerem reflexões úteis. Conclui-se que é necessário que o Direito seja cada vez mais um instrumento social que condiciona ajustes e compatibilidades entre as aspirações individuais e a coesão social, de forma estável e duradoura, de forma a neutralizar os conflitos sociais e contribuir para minimizá-los com mais ordem social. Considera-se que a humanidade deve elevar os níveis de desenvolvimento da cultura jurídica, fazer cumprir os preceitos teóricos da sociologia do direito e exigir que os direitos humanos em cada ambiente sejam respeitados e atendidos de forma multidisciplinar, diante dos novos desafios.

PALAVRAS-CHAVE: Sociologia jurídica, Direito, funções do direito, direitos humanos

INTRODUCCIÓN

En el escenario contemporáneo, el hombre es un ente cuyo ser se fundamenta en la libertad que lo constituye en un ser espiritual, capaz de conocer y vivenciar valores. Por su parte el contexto de desarrollo del derecho es también distinto; considerándose que su objeto de estudio no son las normas jurídicas, sino que incluye al hombre y sus significaciones éticas, que inspiran de manera recta y firme la regulación normativa de las conductas humanas intersubjetivas.

El ser humano, al considerársele “sujeto de derecho”, a través de organizaciones de personas que pueden o no convertirse en “personas jurídicas”, es creador y protagonista del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas. Por tanto, la nueva concepción de la persona y la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que deben tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica y sus funciones sociales.

En este nuevo contexto, en el que coexisten otros fenómenos complejos, resulta muy difícil para el Derecho y las instituciones jurídicas lograr el objetivo de que cada persona pueda cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto a ser libre y responsable de su propio destino, en armonía con el bien común. Para lograr este fin, el Derecho debe propender a que en las relaciones entre personas se vivencien los valores jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad.

La complejidad de la sociedad contemporánea y la funcionalidad del Derecho ponen en riesgo la credibilidad de la teoría tridimensional, que muestra que es imposible concebir a la “persona jurídica” sin la existencia de una organización de personas actuantes ¿sin fines valiosos? y sin una normatividad reguladora de las relaciones intersubjetivas que de ella se derivan.

Sin embargo, en este caso existe una diferencia entre las normas relativas a los derechos y deberes, que deberían ser asumidos por los miembros de la “persona natural”, -como lo más importante – y el ente ideal en que se convierten al concretarse sólo en una expresión formal.

Para entender la complejidad de la sociedad globalizada, como sistema en cuya dinámica intervienen múltiples factores como el Derecho, el multiculturalismo, los movimientos sociales, el interés público, entre otros; y valorar la materialización de las funciones sociales del derecho, resulta necesario detenerse en los presupuestos teóricos generales de la Sociología jurídica que sirven de sustento teórico general y sientan las bases para la aproximación a problemas sociales complejos.

Es necesario destacar que en la actualidad se retoman como antecedentes del tema, las ideas de algunos reconocidos sociólogos del derecho, que sobresalen como precursores modernos; por el significativo e incalculable desarrollo que han condicionado a la Sociología jurídica: Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, entre otros. Sin embargo, no puede olvidarse que los orígenes de la Sociología jurídica pueden encontrarse en las obras de clásicos como: Max Weber, (1864-1920); Émile Durkheim, (1858-1917) y Karl Marx, (1818-1883). Así mismo destacan los sociólogos modernos: Parsons, (1902-1979); Merton, (1923- 2000); Humberto Maturana, 1928 y Edgar Morin, (1921) y otros reconocidos sociólogos contemporáneos del derecho, que, han contribuido a nivel mundial a su desarrollo. Para suerte de los latinoamericanos, esta disciplina ha venido expandiéndose y tomando fuerza en los últimos años en América Latina, destacándose algunos sociólogos del derecho de gran renombre en esta región.

El artículo tiene como objetivo general profundizar en los presupuestos de la Sociología jurídica y su validez, para explicar las funciones sociales del derecho, ante problemas contemporáneos como el de los derechos humanos. Para ello el autor se apoya en métodos teóricos válidos para realizar análisis históricos, interpretaciones y arribar a conclusiones que generen reflexiones útiles.

MATERIALES Y MÉTODOS

Se hizo una revisión bibliográfica, prolija con el fin de ubicar y sintetizar la información teórica, que sirvió de base para el proceso de reflexión, análisis y discusión del objeto de estudio. Asimismo, se seleccionaron artículos de las bases de datos PubMed, Scielo y Google Scholar. Todos los artículos escogidos son de corte teórico y sobresalen los estudios realizados en Latinoamérica.

Se utilizaron métodos tales como: el analítico – sintético, el histórico – lógico, deductivo e inductivo.

El estudio se construyó a partir del análisis de cinco aspectos fundamentales: el análisis de la Sociología jurídica, su objeto, particularidades y funcionalidad, y especialmente el funcionalismo sociológico moderno y su impacto en la comprensión del funcionamiento del Derecho. Además, se estudiaron las funciones del Derecho en los sistemas sociales contemporáneos, y desde una perspectiva sociológica la relación entre los derechos humanos y las funciones del Derecho, en el siglo XXI.

La Sociología jurídica, objeto, particularidades y funcionalidad

La Sociología jurídica o del Derecho es una rama de la Sociología, que estudia los problemas, las aplicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. Para otros, fundamentalmente en Europa, es una subdisciplina de este. De manera general puede decirse que es una aproximación sociológica al Derecho.

Los orígenes de la Sociología jurídica pueden encontrarse en las obras de clásicos como: Max Weber, (1864-1920); Émile Durkheim, (1858-1917) y Karl Marx, (1818-1883); aunque sobresalen algunos precursores modernos. Es significativo el desarrollo incalculable que han condicionado a la Sociología jurídica Max Weber, (1864 – 1920). Así mismo, Niklas Luhmann, (1927-1998); cuyas obras son prácticamente desconocidas en el ámbito hispanohablante.

Entre los temas clásicos abordados por la Sociología jurídica se destacan:

Para estudiar sus antecedentes hay que tener en cuenta que la Sociología del derecho ha sido un área relativamente marginal tanto en las facultades de Derecho como en las de Sociología, lo cual ha llevado a la creación de centros de investigación autónomos, e independientes, para cubrir estos vacíos.

Como rama del conocimiento científico, la Sociología jurídica, se apoya para sus investigaciones en la metodología de investigación y emplea métodos de las Ciencias Sociales y de la estadística que resultan útiles para conocer el comportamiento de los que depende el derecho aplicable y los destinatarios de las normas. Por esto puede decirse que la investigación sociojurídica es, en un sentido amplio, de tipo social y se apoya en trabajos empíricos o de campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, con el fin de ofrecer confiabilidad a sus resultados.

Una mirada exhaustiva a los problemas, las implicaciones y objetivos concernientes a las relaciones entre el derecho y la sociedad y a la eficacia del derecho, implica tener en cuenta diferentes aspectos; sin embargo, en este análisis se centrará la atención en los fundamentos del pensamiento sociológico, que han servido de base e influido en la Sociología del derecho contemporáneo.

Entre estos se destaca el funcionalismo sociológico moderno, que ha tenido especial influencia en las teorías actuales sobre el funcionamiento del derecho. Esto ha sido posible gracias a que su objeto de atención es la sociedad, rasgo presente desde el nacimiento de la Sociología como ciencia a principios el siglo XIX y durante la época del funcionalismo clásico.

El Funcionalismo sociológico moderno y su impacto en la comprensión del funcionamiento del Derecho

Al respecto se ofrece un análisis histórico y lógico, que destaca los principales aportes y su repercusión en el desarrollo actual, de las contribuciones valiosas, que sustentan teóricamente, las concepciones actuales acerca del funcionamiento del Derecho.

El sociólogo francés Emile Durkheim (1858-1917), señala que la sociedad trasciende de la conciencia individual y más que responder a la voluntad consciente de los sujetos se impone a ellos mismos formando un sistema social con caracteres propios. Destaca que debe diferenciarse el todo y sus partes, de tal suerte que el todo no supone con exactitud la mera suma de sus partes, sino que presentan propiedades diferentes. Así, resalta los aspectos sistémicos, de ajuste interno y externo y de adaptación entre las partes y entre éstas y el todo social.

Por su parte el funcionalismo de Parsons, (1902-1979) resalta el consenso y la continuidad como rasgos inherentes a las sociedades humanas, al contrario de los sociólogos que, desde otras direcciones sociológicas, recalcan la presencia permanente del conflicto social. En cualquier caso, esta visión no es compartida por todos los funcionalistas. Sin embargo, para Durkheim, (1858-1917), la preocupación por lograr la compatibilidad entre las aspiraciones individuales y la cohesión social supuso un tema central de sus escritos.

En este sentido, otro aporte de Parsons, (1968), es concebir la sociedad como un sistema que se compone, de subsistemas o partes que interactúan de forma cohesionada conformando un todo estable y perdurable. Sostiene que, para perdurar en el tiempo, éstas deben satisfacer determinados requisitos, denominados por él prerrequisitos funcionales: la adaptación al entorno, la satisfacción de los objetivos sociales, la integración o cohesión social y el mantenimiento de las pautas de conducta. En este momento evolutivo se definen los conceptos de función e integración, esenciales en el funcionalismo.

Ya en los años sesenta –coincidiendo con la crisis del funcionalismo y la consiguiente aparición de los enfoques interaccionistas, las teorías del conflicto social y las del intercambio social Parsons (1968) advirtiendo los defectos de su teoría que no resolvía la existencia real del conflicto social y transmitía una visión excesivamente rígida, cohesionada y amovible de la sociedad, formuló en esta coyuntura, una teoría sobre el cambio social articulando la misma en que los subsistemas eran susceptibles de segmentación en otros nuevos a fin de mejorar la adaptación al entorno y lograr una mayor integración y cohesión.

Este pensamiento fue criticado por Merton, (2003), para el cual no todas las estructuras o pautas de actividades son funcionales, sino sólo cuando son beneficiosas para el conjunto de la sociedad y disfuncionales cuando son perjudiciales, como sucedería con la propia criminalidad; sin embargo, tal formulación no explica el porqué del mantenimiento de las estructuras o pautas de actividades que no resultan beneficiosas para el conjunto social.

El funcionalismo sociológico clásico, entró en crisis en los años sesenta. La explicación de tal crisis habría que encontrarla, de una parte, en las críticas que se le formularon por su excesiva propensión a recalcar el consenso y el orden social con absoluto olvido del conflicto y del cambio social, y de otra, el surgimiento de nuevos enfoques teóricos que explicaban sus lagunas evidenciada en el mantenimiento de la estructuras o pautas de actividades que no resultaban beneficiosas para el conjunto de la sociedad.

El origen del concepto sistema se encuentra en la Biología, de la mano del bioquímico austriaco Bertalanffy, (1976). Constituye una teoría general con aplicación a cualquier sistema, proyectando su influencia en todas las ciencias y también en la Sociología y se verá desarrollada, con la teoría de los sistemas complejos o paradigma de la complejidad. Con la Teoría General de Sistemas se instaura un nuevo funcionalismo, que considera el sistema como una unidad.

Bertalanffy (1976), utilizó una serie de conceptos (función, funcionalidad, interacción, sinergia, sistema, integración, adaptación, etc.), que eran del funcionalismo clásico; pero le permitieron formular una nueva teoría general aplicable a todas las dimensiones del conocimiento. Sin embargo, a diferencia de este conforma un nuevo funcionalismo, atento no a las funciones concretas o a alguna de las partes del mismo sistema, sino al sistema en su conjunto, a las conexiones entre los sistemas sociales y los naturales y a sus respectivas leyes, y en fin, a las adaptaciones permanentes del mismo, adoptando una epistemología holística frente al reduccionismo analítico y al mecanicismo anteriores.

El tercer momento evolutivo de las teorías funcionalistas sociológicas lo constituye un nuevo funcionalismo denominado por la doctrina paradigma de la complejidad y viene a suponer un nuevo estadio, caracterizado por la proposición de modificaciones en la teoría general de los sistemas, condicionado por descubrimientos más recientes en los sistemas naturales, como la teoría del caos, la autopoiesis, el tránsito de la Física newtoniana a la Física cuántica etc., introduciendo la incerteza, la indeterminación y la complejidad.

El epistemólogo, médico y biólogo chileno Humberto Maturana, (1985), partiendo de su análisis inicial en el terreno de la biología, ha proyectado conclusiones fundamentales en la orientación de las nuevas corrientes sistémicas contemporáneas en ámbitos tales como la lingüística, la teoría de la ciencia y la filosofía. De toda su construcción destaca fundamentalmente su propuesta de idea de autopoiesis, es decir, la concepción de que los seres vivos son entidades autoorganizantes, propuesta que ha mostrado su verdadero carácter revolucionario extendiendo su influencia a la dinámica de los sistemas complejos y a las Ciencias Sociales.

Dentro del amplio concepto de sistema y de la multiplicidad de realidades referidas, interesan al objetivo investigado, fundamentalmente, los sistemas sociales autorreferenciales o autopoiéticos. Se destaca la aportación realizada por el pensador, filósofo y sociólogo francés Edgar Morin, (1921) en su obra “El método”, para quien el universo organizado presenta un carácter polisistémico, de tal suerte que los sistemas existentes se edifican unos sobre-contra-entre otros, en una permanente imbricación e implicación mutua, alrededor y entre los cuales –como una suerte de lubrificación o plasma - fluctúan un sinfín de microsistemas que envuelven la arquitectura del conjunto.

Este autor centró sus análisis en el concepto de complejidad en su posterior obra “El paradigma perdido”, que demuestra la efectiva influencia, dentro del marco de la teoría de sistemas complejos, de las teorizaciones naturales sobre las ciencias sociales.

La teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann, (1991), tiene especial interés, ya que junto a otros autores, ha permitido configurar una nueva teoría social que, importando la autopoiesis al propio sistema social, es conocida como “Teoría de los sistemas sociales autorreferenciales”. Cabe destacar el intento de fundar una ciencia general sobre la sociedad, proponiendo el análisis sistémico para analizar la estructura y los procesos del sistema social.

Siguiendo la lógica de su teoría, a mayor complejidad mayores posibilidades de interacción social, en el que el hombre se encuentra en concurrencia con otros, surge un elemento de perturbación, derivado de la incertidumbre acerca de lo que esperar de los demás, así como de lo que los demás esperan de nosotros. Estas expectativas–enmarcadas en la participación de los individuos en ese código comunicativo común- orientan la interacción humana en sociedad y contribuyen a la previsibilidad, la seguridad y a la reducción de la complejidad.

En este sentido, los sistemas sociales surgen precisamente para asegurar esas expectativas, en tanto las funciones del derecho cambian.

Funciones del Derecho en los sistemas sociales contemporáneos

El Derecho atraviesa en la actualidad por una de las más decisivas y significativas crisis que ha experimentado desde su existencia. Ha cambiado la concepción sobre la naturaleza del ser humano, al que no se considera como un individuo aislado, desconectado de su contexto social; sino como parte de un sistema complejo cuya dinámica está condicionada por la propia actividad social.

La concepción del ser humano como patrimonio de la protección jurídica, ha echado abajo la tradicional y errónea visión del Derecho que tiene su expresión en el dogma sociopolítico que se hace realidad jurídica en el texto del Código civil de los franceses de 1804, al afirmarse que la propiedad es el principal objetivo de la protección jurídica. Ello se concreta en el derecho positivo cuando se enuncia que el derecho de propiedad es “absoluto, inviolable y sagrado”.

En estas circunstancias, los filósofos precursores sostienen que la naturaleza del ser humano no es otra que el serlibertad”. Este histórico acontecimiento, aún no suficientemente valorado, ha de cambiar el rumbo de todas las disciplinas que se ocupan y preocupan por el hombre. Éste ya no será solamente un ser racional, sino un ente que, precisamente por su calidad ontológica de ser libre, puede elegir, preferir y valorar las diversas opciones que le ofrece el mundo circundante para decidir sobre su personal “proyecto de vida”, como parte de su intrínseca espiritualidad. 

El aporte de la filosofía existencial, trasciende a las disciplinas que estudian o tratan diversos aspectos relacionados con el hombre. De esta forma se otorga un lugar jerárquico y de privilegio a la persona humana, la que deviene en el centro y eje del Derecho. Esto se denota en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la que el ser humano, como fin y no la propiedad a su servicio, merece la máxima y prioritaria protección del Derecho.

Esto se solidifica en tanto las Constituciones que se dictan en la segunda mitad del siglo XX incorporan en sus respectivos textos la tutela de los derechos de la persona, los que encuentran su fundamento en su inherente dignidad.

La nueva visión tridimensional del Derecho, cambia su objeto de estudio, superando la visión unidimensional de la disciplina jurídica, trascendiendo el fundamento del surgimiento del derecho y viéndolo como producto de una relación de conductas humanas intersubjetivas, que deben ser valoradas, para convertirse en reglas de derecho. Es así que se afirma que no hay Derecho sin vida humana social, sin valores o sin normas.

Como consecuencia el objeto del Derecho surge, por la interacción de la vida humana social, los valores que vivencia y las normas y reglas que formula. De manera que, al estudio de las normas jurídicas, se unen los valores que se constituyen en inspiración para la regulación normativa de las conductas humanas intersubjetivas.

Por su parte Luhmann, (1991), considera que el Derecho, es un mecanismo merced al cual se lograría el aseguramiento generalizado de las expectativas normativas, para en última instancia permitir el mantenimiento del sistema. Es decir, no lo considera como un medio para evitar conflictos –prevención general negativa- sino como forma de reforzar el mantenimiento de las expectativas y por ende del orden social a través de la prevención general positiva.

Este presupuesto teórico es válido para entender como el derecho puede convertirse en un medio de defensa de los derechos humanos.

Los derechos humanos y las funciones del Derecho, a la luz de la Sociología

Según criterios de la mayoría de los estudiosos del tema, los derechos humanos son el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.

Teniendo en cuenta estos preceptos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948), en el artículo uno se plantea: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Es evidente que más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y definidos en textos legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad en la práctica social.

Cabe destacar que la batalla librada en este sentido data desde que en la Ilustración comenzó a hablarse del asunto. En El contrato social, Rousseau, (1762), buscaba una forma de asociación en la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes.

El momento cumbre en los resultados legales y formales, en torno a los derechos humanos es el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Está inspirada en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Luego de los horrores de la Segunda guerra mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo. El texto final es pragmático, resultado de numerosos consensos políticos, de manera tal que pudiera ganar una amplia aprobación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. Ninguno de los 56 miembros de las naciones unidas votó en contra del texto, aunque se aprobó la Declaración, con 48 estados a favor y ocho abstenciones, y se proclamó como un ideal común por el que todos los pueblos y todas las naciones deben esforzarse por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, para asegurar su reconocimiento y aplicación universales y efectivos. Aunque la declaración, con su amplia gama de derechos políticos, civiles, sociales, culturales y económicos, no es un documento vinculante, ha inspirado más de sesenta instrumentos de derechos humanos que, en conjunto, constituyen una norma internacional. Sin embargo, lejos de esa historia está la situación de la materialización del respeto a los derechos humanos.

La práctica contemporánea de violación de los derechos humanos entra en contradicción con los preceptos teóricos de que el hombre y su libertad son patrimonio de la protección jurídica y es contraproducente con las funciones sociales del Derecho de regular la conducta humana intersubjetiva apoyándose en los valores y las reglas de Derecho. Así mismo echa por tierra todos los esfuerzos hechos por el hombre en torno a la defensa y concreción social de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos en el siglo XXI. Aproximaciones teóricas al debate contemporáneo

Las condiciones actuales de la sociedad muestran, por un lado, una fuerte tendencia hacia la homogeneización, condicionada por pautas económicas y culturales, hábitos y modas a partir del consumo, extendidas por todo el mundo; no obstante, por el otro, se observa el reforzamiento de una heterogeneidad cultural a partir de la reivindicación de identidades étnicas, religiosas, culturales y de diverso tipo, las cuales coexistan en el seno de una tensa paradoja, determinadas por condiciones sociales y culturales.

La globalización genera una paradoja de bipolaridad persistente, que crea complejas tensiones, pues a medida que las relaciones sociales se amplían, se produce al mismo tiempo una intensificación de las diferencias. Así entendido, podemos adelantar que la globalización es un fenómeno social emergente, un proceso en construcción, una dialéctica dotada con sentidos contrapuestos, opciones de valor ineludibles, con carga ideológico-política y de matriz económico-tecnológica.

Se trata de un proceso que coloca a los individuos en un espacio inestable, donde las perspectivas vitales son incapaces de disminuir el ritmo vertiginoso del cambio, volviéndose víctimas de innumerables, inescapables e indefendibles peligros tales como: el terrorismo, las epidemias, los accidentes tecnológicos y las catástrofes naturales que se producen en el mundo globalizado.

No obstante, cabe destacar que el proceso de globalización, con todo su dinamismo y complejidad, que dura ya más de veinte años, tiene entre sus elementos distintivos en el plano cultural y político una intensa y persistente preocupación por los temas y la cultura de los derechos humanos. Un elemento que ayuda a explicar tal coincidencia lo constituye el hecho de que el proceso de globalización ha sido catalizado y acelerado por un conjunto de procesos liberalizadores y de democratización (transiciones a la democracia) ocurridos en diversas regiones del mundo y en numerosos países de América Latina y África.

Todo ello ha apuntalado la preponderancia de una perspectiva del derecho de los derechos humanos y de las diversas disciplinas jurídicas, liberada, respecto de los límites territoriales de las naciones y sustraída, por tanto, al predominio de las soberanías nacionales. Irrupción dinámica y necesaria de una correspondiente concepción multidisciplinaria de los derechos humanos y del consecuente debilitamiento de la hegemonía teoría del Derecho y en la práctica de su defensa y su promoción.

El desarrollo y evolución de los derechos humanos a lo largo del siglo XX, en el marco de la globalización, ha pasado de ser un discurso influenciado por la lógica capitalista, como consecuencia de su uso durante la guerra fría, al de un reconocimiento mundial acerca de la necesidad y pertinencia política de los derechos humanos, que evidencia una contradicción o crisis contemporánea entre los principios de regulación social y emancipación social. La primera representada principalmente por la crisis del Estado-nación, y la crisis de la emancipación, simbolizada por la crisis de la revolución y el socialismo.

La política de los derechos humanos, a finales del siglo XX y comienzos del XXI, ha suplido las categorías de intencionalidad crítica, tradicionalmente utilizadas y vinculadas al principio emancipatorio. No obstante, si hoy se invocan los derechos humanos, no únicamente es para llenar el vacío dejado por la política socialista, sino también porque la política de los derechos humanos ha sido adoptada por millones de personas y miles de organizaciones en defensa de las clases oprimidas y de grupos sociales que han sido victimizados, incluso por Estados capitalistas democráticos. Además, bajo la impronta del multiculturalismo, la discusión se ha orientado hacia el surgimiento de concepciones no occidentales de los derechos humanos.

Puede decirse que desde finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI (1990-2001), se ha desarrollado una etapa nueva y decisiva para la cultura de los derechos humanos, caracterizada por una amplia difusión de sus problemáticas y contenidos, creciente percepción de su significado e importancia en las relaciones internacionales, multiplicación de Convenios, Declaraciones y Conferencias de los organismos multinacionales referidos o con presencia explícita de la temática de los derechos humanos; todo ello acompañado por desarrollos en el derecho internacional y, en el plano interno, por la multiplicación de adopciones y adaptaciones expresas de los derechos humanos en el ámbito del derecho constitucional de numerosas naciones. De manera que existen considerables cambios, respecto al periodo inmediato posterior a la pos-guerra de la Segunda Guerra Mundial (1948-1949), etapa de fecundidad intelectual y política; refundación de los derechos humanos y a la llamada Guerra Fría (1950-1989), décadas de “congelamiento” de los derechos humanos, tanto en sus desarrollos teóricos como en lo que respecta a emplazamientos de envergadura histórica e institucional para su defensa y/o promoción.

Ese último periodo de la cultura de los derechos humanos apuntó hacia una crisis, en la primera mitad de los años noventa; ese momento conformó un punto de inflexión a partir del cual se ha desarrollado un mayor involucramiento político, intelectual y moral respecto a estos, acompañado de una discusión viva y controversial acerca de los mismos —sus contenidos, sentido y fundamentación—, así como en relación con las modalidades prácticas más eficaces para su defensa, realización y difusión a escala global.

Si bien es cierto que el aumento y enriquecimiento del discurso de los derechos humanos mantiene una tensión, una desigualdad, en cuanto a la práctica. esto ha inducido a conceptualizar los derechos humanos como un conjunto heterogéneo de prácticas sociales aprehensibles sólo de manera multidisciplinaria y a cuestionar su unilateralismo juridicista. A la vez, se ha abierto el abismo entre la prédica discursiva de los derechos humanos y su irrespeto e impracticabilidad ha constituido un factor de mayor complejidad de la realidad sociopolítica contemporánea, acentuándose su contradictoriedad.

Por un lado, una mayor conciencia, esfuerzos intelectuales de redefinición teórica, ampliación de su campo intelectual y mejor planeación práctica, y por el otro, el imperio del realismo político, centrado en intereses particulares e inmediatos, así como una creciente instrumentalización política de los derechos humanos.

No puede negarse que la convocatoria al respeto de los derechos humanos se ha generalizado, a pesar de que, en muchas ocasiones, sirve únicamente para justificar comportamientos y acciones con las que se abusa de otros individuos o grupos y se vulneran de nueva cuenta esos mismos derechos proclamados. También ha sido perceptible la preocupación intelectual y política respecto de la creciente burocratización de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos.

No obstante y a pesar de las contradicciones y obstáculos, se puede afirmar también que la cultura de los derechos humanos ha logrado, en pocos años, espacios relevantes de autonomía teórica y autoafirmación práctica; sin embargo, el discurso de los derechos humanos corre el riesgo, asimismo, de mutar en ideología (tipo de conocimiento distorsionado ligado a intereses individuales, grupales o profesionales específicos) y, en consecuencia, a manipulaciones y desviaciones contrarias a su propio carácter emancipatorio y preservador de libertades.

Esta tendencia de afirmación y autonomía se libra en dos vertientes principales:

  1. La creciente difusión de valores de convivencia fundados en los derechos humanos, con el peso suficiente para influir en la política y la justicia internacionales.

2. El lenguaje de los derechos humanos tiende a debilitar sus características dominantes técnico- jurídicas, con el predominio profesional correspondiente, y apunta a convertirse en un discurso en vías de apropiación por un número creciente de personas, colectivos y gobiernos.

Los derechos humanos están en el momento crítico de una redefinición de su identidad; para pasar de un conjunto normativo a un conjunto de múltiples y multidimensionales prácticas sociales; momento de una necesaria relegitimación de sus exigencias de reconocimiento y de justificación y defensa de sus reivindicaciones.

Es en el seno de una transformación de época —la globalización—, con el impulso de un cambio determinante en numerosos regímenes políticos —la llamada “transición” democrática en muchos países—, que se ha incentivado el desenvolvimiento de un proceso teórico de importancia significativa para el discurso de los derechos humanos: la complejización, extensión y debilitamiento del Derecho como la modalidad hegemónica en la descripción, constitución y legitimación teorética de los derechos humanos y como uso dominante en su defensa y promoción.

Como correlato de esta tendencia se ha materializado una ampliación e involucramiento de la política y la sociedad en el campo de los derechos humanos, así como una irrupción revitalizada del conjunto de las disciplinas sociales en sus terrenos tanto prácticos como discursivos.

La cultura y la política de los derechos humanos se han expandido en términos disciplinarios, incorporando como ramas imprescindibles a la historia, la economía, la Antropología, la Sociología, la ciencia y la filosofía políticas, además de incluir el estudio de las relaciones internacionales, la geopolítica y el pensamiento estratégico. El otrora discurso dominante del derecho se ha debido someter a un replanteamiento radical respecto de los derechos humanos y a enfrentar inéditos problemas conceptuales y numerosos desafíos teóricos y metodológicos en ese ámbito.

Lo referido en párrafos anteriores ha detonado una explosión de desarrollos teóricos y políticos, de novedosos problemas y perplejidades; ha catalizado la discusión teórica y filosófica-académica de políticos, militantes y ONGs, sobre los problemas de fundamentación, naturaleza, estructura, operacionalidad y práctica de los derechos humanos; se puede decir que ha reestructurado en cantidad y calidad la agenda teórica y práctica de los derechos humanos para el siglo XXI.

La especificidad teórica de los derechos humanos en tanto que saber acerca de múltiples y diversas prácticas de resistencia y emancipatorias, como conocimiento de la conexión del saber teórico con la práctica vivida, los estatuye como un objeto práctico, dotado de su correspondiente dominio objetual; estamos frente a un discurso y una práctica jurídica hegemónicos que se realiza primordialmente a través de resoluciones conceptuales propias, cuyo interés cognoscitivo es de índole práctico- técnica, lo que induce a subordinar y, en algunos casos, reprimir el sentido originario emancipatorio de la práctica y la teoría de los derechos humanos en aras de un afán regulatorio.

El intercambio crítico doctrinario de las décadas recientes anuncia los retos de la doctrina y la práctica de los derechos humanos, la necesidad de nuevos replanteamientos enriquecedores y plurales respecto de los modos tradicionales y dominantes del derecho de los derechos humanos, así como la pertinencia de un trabajo teórico y práctico de reformulación y relegitimación.

En el plano meramente jurídico-positivo, el panorama parece sombrío ante procesos de desregulación promovidos por los Estados que favorecen las exigencias de la globalización económica; lo mismo ocurre en el plano de su conceptualización y su vitalidad práctica y teórica.

La materialización del respeto a los derechos humanos en el mundo entero, tiene diversas manifestaciones y matices. Pero es una realidad que ocurren sistemáticas y flagrantes violaciones. Su irrespeto e impracticabilidad ha constituido un factor de mayor complejidad de la realidad sociopolítica contemporánea.

En estas circunstancias el papel del derecho se acrecienta, en aras de prevenir y sancionar violaciones que dañen la dignidad humana. Pero cabe preguntar ¿En qué medida el Derecho logra contribuir al consenso y al orden social, de manera que los conflictos y los cambios sociales no vayan en detrimento siempre de los derechos humanos?

Estas circunstancias obligan a que, en el ámbito de los organismos multilaterales, resulte perentorio un replanteamiento global de varios temas decisivos para la convivencia internacional, íntimamente vinculados a temáticas propias y/o afines a los derechos humanos. Entre algunos de los temas más sobresalientes destacaban, a saber:

La interacción y los límites entre el derecho internacional y sus instituciones en relación con la soberanía nacional, debilitada y en transición efectiva por el proceso de la globalización;

Respecto de las modalidades de compromiso político de los Estados ante los retos planteados en el terreno de los derechos humanos, la necesidad de nuevas definiciones y conceptualizaciones que integraran campos problemáticos sorteados y distantes del juridicista modo dominante de interpretación y activismo de los derechos humanos;

En relación con la pertinencia, legalidad y legitimidad de las “intervenciones humanitarias”.

Es una realidad que ocurren sistemáticas y flagrantes violaciones en la materialización del respeto a los derechos humanos en el mundo entero, con diversas manifestaciones y matices. Un factor de mayor complejidad de la realidad sociopolítica contemporánea es su irrespeto e impracticabilidad.

No obstante, es importante reconocer las incongruencias en la práctica de los derechos humanos en la contemporaneidad, que se evidencia en relación con la pertinencia, legalidad y legitimidad de las “intervenciones humanitarias” y el ser humano como patrimonio de la protección jurídica existen múltiples manifestaciones de insensateces en la actualidad. Al contrario de lo que se plantea en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la que el ser humano, es el fin y no la propiedad a su servicio y merece la máxima y prioritaria protección del Derecho. De manera que, al estudio de las normas jurídicas, se unen los valores que se constituyen en inspiración para la regulación normativa de las conductas humanas intersubjetivas y se ofrece un lugar jerárquico y de privilegio a la persona humana, la que deviene en el centro y eje del Derecho.

Sin embargo, tras la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, tuvieron lugar acontecimientos que habrían justificado una intervención de índole humanitaria, pero debido a varias razones, entre ellas quizás la más importante la ineficiencia del sistema de seguridad colectiva de la Carta de las Naciones Unidas, no se llevaron a cabo.

Pero a pesar de estos hechos, es evidente que son también numerosos los casos en los que los estados han recurrido a motivos humanitarios a la hora de llevar a cabo determinadas acciones armadas. Sin embargo, conviene apuntar que en unos casos esas razones humanitarias se han invocado al amparo de la figura de la protección de los nacionales en el extranjero, otras recurriendo simplemente a la figura de la intervención humanitaria y en varios de estos casos recurriendo a ambas. Tal es el caso de Somalia y de Kosovo. Por supuesto, las razones que han sido invocadas por los Gobiernos de los estados miembros de la OTAN han sido varias y diversas, en algunos casos no muy jurídicas, pero lo suficientemente claras para justificar la intervención armada. En conclusión, una nueva versión de la intervención humanitaria es “la responsabilidad de proteger”

Las matanzas y genocidios ocurridos han abierto un gran debate y una fuerte preocupación en la comunidad internacional en torno a la cuestión de saber cómo se podría hacer frente a tales situaciones, no solo para reaccionar o no mediante el recurso a la fuerza armada sino también para ver cómo había que prevenirlas, y si esto no se había conseguido cómo reconstruir las zonas afectadas. En realidad, la revitalización y las nuevas figuras adoptadas por la violencia social y política desarrolladas para el ejercicio de las modalidades contemporáneas de dominación, que fueron motivo de reflexión en la última década del siglo pasado, de manera original en la teorización de los conflictos armados de nuevo tipo, ha entrado en interacción con las problemáticas, análogas aunque diferenciadas y específicas, relativas a la intervención humanitaria, la “guerra justa” y, en general, con diversas temáticas fundamentales de los derechos humanos.

El impacto y las secuelas de la actividad terrorista de estos años, desde antes del 11 de septiembre de 2001, ha alterado y, en muchas ocasiones, refuncionalizado tanto desde el punto de vista político como civil: el comportamiento de los Estados y la sociedad civil, la conducta de los ciudadanos, el desempeño de la diversidad de grupos y organizaciones de la sociedad civil; así también, la limitación de valores y prerrogativas de libertad individual y colectiva hacia prioridades de seguridad y control.

Así mismo el tema de la seguridad internacional y la de los Estados en particular se han visto cuestionadas y debilitadas, muy a menudo, con argumentaciones y acciones contrarias a la cultura de los derechos humanos, haciendo prevalecer intereses políticos y desdeñando los enfoques jurídicos.

En consecuencia, todos estos hechos han repercutido en el sistema y la cultura de los derechos humanos. Por otro lado, si bien de modo indirecto, también lo han hecho, las fisuras y el debilitamiento de la ONU y otras instancias transnacionales. Pero uno de los desafíos más serios para la preservación y desarrollo de la cultura de los derechos humanos se focaliza en la tendencia a la limitación de los derechos individuales y colectivos en casos de emergencia y/o con carácter de excepción.

El tipo más notable, que ya se ha referido, es el que tiene que ver con la lucha contra el terrorismo; la cuestión se multiplica en virtud de que, por la hegemonía de la doctrina de seguridad estadounidense, el combate antiterrorista sirve de protección para otras formas delincuenciales como el narcotráfico, el tráfico de personas e, incluso, algunas de las formas más radicales de la protesta social y la disidencia política.

DISCUSIÓN

De manera que, ante estas violaciones de los derechos humanos, no caben disculpas por no haber impedido esos hechos, al mismo tiempo que se exige que se extraigan las lecciones relevantes, de forma que ante un «sistemático y deliberado intento de aterrorizar, expulsar o asesinar a la población» hay que adoptar todas las medidas necesarias.

Sin duda, a nivel teórico como en la práctica internacional el concepto de responsabilidad de proteger ha continuado estando presente. Sin embargo, a pesar de que comúnmente se invoca tanto por los estados, al menos por muchos de ellos, como por las organizaciones internacionales y por las ONG, lo cierto es que su puesta en escena, resulta muy problemática. Y es que prevalecen las consideraciones de que es un concepto político y no jurídico. Desde esta perspectiva ni siquiera llega a considerarlo al menos como un principio emergente del derecho. De manera que ni en la teoría, ni en la práctica la nueva figura de la «responsabilidad de proteger» haya supuesto un gran progreso en relación con la denominada «intervención humanitaria», compartiendo ambas los mismos fundamentos; más bien podría decir incluso que ha supuesto un cierto retroceso, sobre todo a partir de la tendencia a restringir el recurso a dicha figura en caso de reacción armada a la estricta aprobación del Consejo de Seguridad. Como se sabe este es un viejo tema que se ha tratado en varias ocasiones y desde diferentes perspectivas, pero en el que seguimos sin que se haya encontrado una respuesta para derribar esa muralla.



CONCLUSIONES

Resulta muy necesario que el Derecho sea cada vez más un instrumento social que condicione ajustes y compatibilidad entre aspiraciones individuales y cohesión social, de forma estable y perdurable, para que contrarreste los conflictos sociales y contribuya a minimizarlos con más orden social. Para ello la humanidad debe potenciar los niveles de desarrollo de la cultura jurídica, debe hacer valer los preceptos teóricos de la Sociología jurídica y debe exigir que los derechos humanos en cada entorno sean respetados.

El debate contemporáneo de los derechos humanos no resulta comprensible en su sentido, ni explicable en sus problemáticas específicas, si la argumentación no asume la matriz del proceso de globalización, ni trabaja con las teorizaciones críticas que postulan la multidisciplinariedad inherente a los derechos humanos.

En tanto que, saber de una práctica múltiple y plural, particularmente debilitados en su unilateralidad juridicista, los derechos humanos resultan cuestionados ante exigencias con base en situaciones concretas y con perspectivas históricas específicas. La globalización, con toda su complejidad, ha derivado en el contexto y tiempo de un obligado replanteamiento teórico y práctico, el momento de una perentoria y necesaria relegitimación de índole ética y conceptual.

Vale la pena continuar profundizando en los presupuestos de la Sociología jurídica y su validez, para explicar las funciones sociales del derecho, ante problemas contemporáneos como el de los derechos humanos.

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Weber, Max. (1918). Introducción a la Sociología. México: Editorial Quinto Sol.

1 Temísitocles Bravo Magister en gerencia de proyectos educativos y sociales. Especialista en Consultoría Jurídico Laboral. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Ecuador.

2 Ivàn Medranda Saltos Docente Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador

3 Yolanda Cherres Bermeo Docente Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador


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