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Vol. 3 Núm. 008 Suplemento CICA Multidisciplinario
Julio Diciembre 2019
Artículo de revisión teórica
PERSPECTIVA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, EN EL ESTUDIO DE LAS
FUNCIONES DEL DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
PERSPECTIVE OF JURIDICAL SOCIOLOGY, IN THE STUDY OF THE RIGHT
AND THE HUMAN RIGHTS FUNCTIONS
PERSPECTIVA DA SOCIOLOGIA JURÍDICA, NO ESTUDO DAS FUNÇÕES DO
DIREITO E DOS DIREITOS HUMANOS
AUTORES
Temistocles Bravo Tuarez
1
autor de correspondencia temobra_201965@hotmail.com
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
Ivàn Medranda Saltos
2
email: ivan.medranda@uleam.edu.ec
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
Yolanda Cherres Bermeo
3
email: Yolanda.cherres@uleam.edu.ec
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
Recibido: 10/07/2019 Aceptado: 21/11/2019 Publicado: 30/12/2019
1
Temísitocles Bravo Magister en gerencia de proyectos educativos y sociales. Especialista en Consultoría
Jurídico Laboral. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Ecuador.
2
Ivàn Medranda Saltos Docente Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
3
Yolanda Cherres Bermeo Docente Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
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RESUMEN
La complejidad de la sociedad contemporánea y la funcionalidad del derecho, ponen en riesgo
la credibilidad de la teoría tridimensional del Derecho. Por ello resulta necesario detenerse en
los presupuestos teóricos generales de la Sociología jurídica que sirven de sustento teórico
general y sientan las bases para la aproximación a problemas sociales complejos en la
contemporaneidad, como el de los derechos humanos. El artículo tiene como propósito
profundizar en los presupuestos de esta rama científica, para ello el autor se apoya en métodos
teóricos válidos para realizar análisis históricos, interpretaciones y arribar a conclusiones que
generen reflexiones útiles. Se concluye que es nnecesario que el Derecho sea cada vez más, un
instrumento social que condicione ajustes y compatibilidad entre aspiraciones individuales y
cohesión social, de forma estable y perdurable, para que contrarreste los conflictos sociales y
contribuya a minimizarlos con más orden social. Se considera que la humanidad debe potenciar
los niveles de desarrollo de la cultura jurídica, debe hacer valer los preceptos teóricos de la
Sociología jurídica y debe exigir que los derechos humanos en cada entorno, sean respetados y
abordados de forma multidisciplinaria, ante los nuevos desafíos.
PALABRAS CLAVES: Sociología jurídica, Derecho, funciones del derecho, derechos
humanos.
SUMMARY
The complexity of the contemporary society and the functionality of the right, they risk the
credibility of the three-dimensional theory of the right. It proves to be necessary to dwell on the
theoretic general budgets of the juridical Sociology that serve as theoretic general sustenance
and feel the bases for the approximation to complex social disturbances in contemporaneity like
the one belonging to human rights. The article has like purpose to delve deeply into the budgets
of this scientific branch, to this end the author leans in theoretic valid methods to accomplish
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analysis for it historic, interpretations and arriving at conclusions that they generate useful
reflections and approached of multi-disciplinary form, in front of the new challenges.
KEY WORDS: Juridical Sociology, Right, shows of the right, human rights.
RESUMO
A complexidade da sociedade contemporânea e a funcionalidade do direito colocam em risco a
credibilidade da teoria tridimensional do direito. Por esse motivo, é necessário nos determos
nos pressupostos teóricos gerais da sociologia do direito que servem de suporte teórico geral e
lançam as bases para a abordagem de problemas sociais complexos na contemporaneidade,
como os direitos humanos. O objetivo do artigo é aprofundar os pressupostos desse ramo
científico, para isso o autor conta com métodos teóricos válidos para realizar análises históricas,
interpretações e chegar a conclusões que gerem reflexões úteis. Conclui-se que é necessário que
o Direito seja cada vez mais um instrumento social que condiciona ajustes e compatibilidades
entre as aspirações individuais e a coesão social, de forma estável e duradoura, de forma a
neutralizar os conflitos sociais e contribuir para minimizá-los com mais ordem social.
Considera-se que a humanidade deve elevar os níveis de desenvolvimento da cultura jurídica,
fazer cumprir os preceitos teóricos da sociologia do direito e exigir que os direitos humanos em
cada ambiente sejam respeitados e atendidos de forma multidisciplinar, diante dos novos
desafios.
PALAVRAS-CHAVE: Sociologia jurídica, Direito, funções do direito, direitos humanos
INTRODUCCIÓN
En el escenario contemporáneo, el hombre es un ente cuyo ser se fundamenta en la libertad que
lo constituye en un ser espiritual, capaz de conocer y vivenciar valores. Por su parte el contexto
de desarrollo del derecho es también distinto; considerándose que su objeto de estudio no son
las normas jurídicas, sino que incluye al hombre y sus significaciones éticas, que inspiran de
manera recta y firme la regulación normativa de las conductas humanas intersubjetivas.
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El ser humano, al considerársele “sujeto de derecho”, a través de organizaciones de personas
que pueden o no convertirse en “personas jurídicas”, es creador y protagonista del Derecho y
el destinatario de las normas jurídicas. Por tanto, la nueva concepción de la persona y la visión
tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que deben tenerse presentes para
la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica y sus funciones sociales.
En este nuevo contexto, en el que coexisten otros fenómenos complejos, resulta muy difícil
para el Derecho y las instituciones jurídicas lograr el objetivo de que cada persona pueda
cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto a ser libre y responsable de su propio destino, en
armonía con el bien común. Para lograr este fin, el Derecho debe propender a que en las
relaciones entre personas se vivencien los valores jurídicos presididos por la justicia, la
seguridad y la solidaridad.
La complejidad de la sociedad contemporánea y la funcionalidad del Derecho ponen en riesgo
la credibilidad de la teoría tridimensional, que muestra que es imposible concebir a la “persona
jurídica” sin la existencia de una organización de personas actuantes ¿sin fines valiosos? y sin
una normatividad reguladora de las relaciones intersubjetivas que de ella se derivan.
Sin embargo, en este caso existe una diferencia entre las normas relativas a los derechos y
deberes, que deberían ser asumidos por los miembros de la “persona natural”, -como lo más
importante y el ente ideal en que se convierten al concretarse sólo en una expresión formal.
Para entender la complejidad de la sociedad globalizada, como sistema en cuya dinámica
intervienen múltiples factores como el Derecho, el multiculturalismo, los movimientos sociales,
el interés público, entre otros; y valorar la materialización de las funciones sociales del derecho,
resulta necesario detenerse en los presupuestos teóricos generales de la Sociología jurídica que
sirven de sustento teórico general y sientan las bases para la aproximación a problemas sociales
complejos.
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Es necesario destacar que en la actualidad se retoman como antecedentes del tema, las ideas de
algunos reconocidos sociólogos del derecho, que sobresalen como precursores modernos; por
el significativo e incalculable desarrollo que han condicionado a la Sociología jurídica: Rudolph
Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, entre otros. Sin embargo, no puede olvidarse que
los orígenes de la Sociología jurídica pueden encontrarse en las obras de clásicos como: Max
Weber, (1864-1920); Émile Durkheim, (1858-1917) y Karl Marx, (1818-1883). Así mismo
destacan los sociólogos modernos: Parsons, (1902-1979); Merton, (1923- 2000); Humberto
Maturana, 1928 y Edgar Morin, (1921) y otros reconocidos sociólogos contemporáneos del
derecho, que, han contribuido a nivel mundial a su desarrollo. Para suerte de los
latinoamericanos, esta disciplina ha venido expandiéndose y tomando fuerza en los últimos
años en América Latina, destacándose algunos sociólogos del derecho de gran renombre en esta
región.
El artículo tiene como objetivo general profundizar en los presupuestos de la Sociología
jurídica y su validez, para explicar las funciones sociales del derecho, ante problemas
contemporáneos como el de los derechos humanos. Para ello el autor se apoya en métodos
teóricos válidos para realizar análisis históricos, interpretaciones y arribar a conclusiones que
generen reflexiones útiles.
MATERIALES Y MÉTODOS
Se hizo una revisión bibliográfica, prolija con el fin de ubicar y sintetizar la información teórica,
que sirvió de base para el proceso de reflexión, análisis y discusión del objeto de estudio.
Asimismo, se seleccionaron artículos de las bases de datos PubMed, Scielo y Google Scholar.
Todos los artículos escogidos son de corte teórico y sobresalen los estudios realizados en
Latinoamérica.
Se utilizaron métodos tales como: el analítico sintético, el histórico lógico, deductivo e
inductivo.
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El estudio se construa partir del análisis de cinco aspectos fundamentales: el análisis de la
Sociología jurídica, su objeto, particularidades y funcionalidad, y especialmente el
funcionalismo sociológico moderno y su impacto en la comprensión del funcionamiento del
Derecho. Además, se estudiaron las funciones del Derecho en los sistemas sociales
contemporáneos, y desde una perspectiva sociológica la relación entre los derechos humanos y
las funciones del Derecho, en el siglo XXI.
La Sociología jurídica, objeto, particularidades y funcionalidad
La Sociología jurídica o del Derecho es una rama de la Sociología, que estudia los problemas,
las aplicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la
sociedad. Para otros, fundamentalmente en Europa, es una subdisciplina de este. De manera
general puede decirse que es una aproximación sociológica al Derecho.
Los orígenes de la Sociología jurídica pueden encontrarse en las obras de clásicos como: Max
Weber, (1864-1920); Émile Durkheim, (1858-1917) y Karl Marx, (1818-1883); aunque
sobresalen algunos precursores modernos. Es significativo el desarrollo incalculable que han
condicionado a la Sociología jurídica Max Weber, (1864 1920). Así mismo, Niklas Luhmann,
(1927-1998); cuyas obras son prácticamente desconocidas en el ámbito hispanohablante.
Entre los temas clásicos abordados por la Sociología jurídica se destacan:
La eficacia
Profesión jurídica
Sistema judicial (en particular el tema del acceso a la justicia)
Pluralismo jurídico
Derecho y globalización
Multiculturalismo
Las funciones sociales del derecho
Derecho y movimientos sociales (cambio social)
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Derecho de interés público
Para estudiar sus antecedentes hay que tener en cuenta que la Sociología del derecho ha sido un
área relativamente marginal tanto en las facultades de Derecho como en las de Sociología, lo
cual ha llevado a la creación de centros de investigación autónomos, e independientes, para
cubrir estos vacíos.
Como rama del conocimiento científico, la Sociología jurídica, se apoya para sus
investigaciones en la metodología de investigación y emplea métodos de las Ciencias Sociales
y de la estadística que resultan útiles para conocer el comportamiento de los que depende el
derecho aplicable y los destinatarios de las normas. Por esto puede decirse que la investigación
sociojurídica es, en un sentido amplio, de tipo social y se apoya en trabajos empíricos o de
campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, con el fin de ofrecer
confiabilidad a sus resultados.
Una mirada exhaustiva a los problemas, las implicaciones y objetivos concernientes a las
relaciones entre el derecho y la sociedad y a la eficacia del derecho, implica tener en cuenta
diferentes aspectos; sin embargo, en este análisis se centrará la atención en los fundamentos del
pensamiento sociológico, que han servido de base e influido en la Sociología del derecho
contemporáneo.
Entre estos se destaca el funcionalismo sociológico moderno, que ha tenido especial influencia
en las teorías actuales sobre el funcionamiento del derecho. Esto ha sido posible gracias a que
su objeto de atención es la sociedad, rasgo presente desde el nacimiento de la Sociología como
ciencia a principios el siglo XIX y durante la época del funcionalismo clásico.
El Funcionalismo sociológico moderno y su impacto en la comprensión del funcionamiento del
Derecho
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Al respecto se ofrece un análisis histórico y gico, que destaca los principales aportes y su
repercusión en el desarrollo actual, de las contribuciones valiosas, que sustentan teóricamente,
las concepciones actuales acerca del funcionamiento del Derecho.
El sociólogo francés Emile Durkheim (1858-1917), señala que la sociedad trasciende de la
conciencia individual y más que responder a la voluntad consciente de los sujetos se impone a
ellos mismos formando un sistema social con caracteres propios. Destaca que debe
diferenciarse el todo y sus partes, de tal suerte que el todo no supone con exactitud la mera
suma de sus partes, sino que presentan propiedades diferentes. Así, resalta los aspectos
sistémicos, de ajuste interno y externo y de adaptación entre las partes y entre éstas y el todo
social.
Por su parte el funcionalismo de Parsons, (1902-1979) resalta el consenso y la continuidad
como rasgos inherentes a las sociedades humanas, al contrario de los sociólogos que, desde
otras direcciones sociológicas, recalcan la presencia permanente del conflicto social. En
cualquier caso, esta visión no es compartida por todos los funcionalistas. Sin embargo, para
Durkheim, (1858-1917), la preocupación por lograr la compatibilidad entre las aspiraciones
individuales y la cohesión social supuso un tema central de sus escritos.
En este sentido, otro aporte de Parsons, (1968), es concebir la sociedad como un sistema que se
compone, de subsistemas o partes que interactúan de forma cohesionada conformando un todo
estable y perdurable. Sostiene que, para perdurar en el tiempo, éstas deben satisfacer
determinados requisitos, denominados por él prerrequisitos funcionales: la adaptación al
entorno, la satisfacción de los objetivos sociales, la integración o cohesión social y el
mantenimiento de las pautas de conducta. En este momento evolutivo se definen los conceptos
de función e integración, esenciales en el funcionalismo.
Ya en los años sesenta coincidiendo con la crisis del funcionalismo y la consiguiente aparición
de los enfoques interaccionistas, las teorías del conflicto social y las del intercambio social
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Parsons (1968) advirtiendo los defectos de su teoría que no resolvía la existencia real del
conflicto social y transmitía una visión excesivamente rígida, cohesionada y amovible de la
sociedad, formuló en esta coyuntura, una teoría sobre el cambio social articulando la misma en
que los subsistemas eran susceptibles de segmentación en otros nuevos a fin de mejorar la
adaptación al entorno y lograr una mayor integración y cohesión.
Este pensamiento fue criticado por Merton, (2003), para el cual no todas las estructuras o pautas
de actividades son funcionales, sino sólo cuando son beneficiosas para el conjunto de la
sociedad y disfuncionales cuando son perjudiciales, como sucedería con la propia criminalidad;
sin embargo, tal formulación no explica el porqué del mantenimiento de las estructuras o pautas
de actividades que no resultan beneficiosas para el conjunto social.
El funcionalismo sociológico clásico, entró en crisis en los años sesenta. La explicación de tal
crisis habría que encontrarla, de una parte, en las críticas que se le formularon por su excesiva
propensión a recalcar el consenso y el orden social con absoluto olvido del conflicto y del
cambio social, y de otra, el surgimiento de nuevos enfoques teóricos que explicaban sus lagunas
evidenciada en el mantenimiento de la estructuras o pautas de actividades que no resultaban
beneficiosas para el conjunto de la sociedad.
El origen del concepto sistema se encuentra en la Biología, de la mano del bioquímico austriaco
Bertalanffy, (1976). Constituye una teoría general con aplicación a cualquier sistema,
proyectando su influencia en todas las ciencias y también en la Sociología y se verá
desarrollada, con la teoría de los sistemas complejos o paradigma de la complejidad. Con la
Teoría General de Sistemas se instaura un nuevo funcionalismo, que considera el sistema como
una unidad.
Bertalanffy (1976), utilizó una serie de conceptos (función, funcionalidad, interacción, sinergia,
sistema, integración, adaptación, etc.), que eran del funcionalismo clásico; pero le permitieron
formular una nueva teoría general aplicable a todas las dimensiones del conocimiento. Sin
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embargo, a diferencia de este conforma un nuevo funcionalismo, atento no a las funciones
concretas o a alguna de las partes del mismo sistema, sino al sistema en su conjunto, a las
conexiones entre los sistemas sociales y los naturales y a sus respectivas leyes, y en fin, a las
adaptaciones permanentes del mismo, adoptando una epistemología holística frente al
reduccionismo analítico y al mecanicismo anteriores.
El tercer momento evolutivo de las teorías funcionalistas sociológicas lo constituye un nuevo
funcionalismo denominado por la doctrina paradigma de la complejidad y viene a suponer un
nuevo estadio, caracterizado por la proposición de modificaciones en la teoría general de los
sistemas, condicionado por descubrimientos más recientes en los sistemas naturales, como la
teoría del caos, la autopoiesis, el tránsito de la Física newtoniana a la Física cuántica etc.,
introduciendo la incerteza, la indeterminación y la complejidad.
El epistemólogo, médico y biólogo chileno Humberto Maturana, (1985), partiendo de su
análisis inicial en el terreno de la biología, ha proyectado conclusiones fundamentales en la
orientación de las nuevas corrientes sistémicas contemporáneas en ámbitos tales como la
lingüística, la teoría de la ciencia y la filosofía. De toda su construcción destaca
fundamentalmente su propuesta de idea de autopoiesis, es decir, la concepción de que los seres
vivos son entidades autoorganizantes, propuesta que ha mostrado su verdadero carácter
revolucionario extendiendo su influencia a la dinámica de los sistemas complejos y a las
Ciencias Sociales.
Dentro del amplio concepto de sistema y de la multiplicidad de realidades referidas, interesan
al objetivo investigado, fundamentalmente, los sistemas sociales autorreferenciales o
autopoiéticos. Se destaca la aportación realizada por el pensador, filósofo y sociólogo francés
Edgar Morin, (1921) en su obra El método, para quien el universo organizado presenta un
carácter polisistémico, de tal suerte que los sistemas existentes se edifican unos sobre-contra-
entre otros, en una permanente imbricación e implicación mutua, alrededor y entre los cuales
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como una suerte de lubrificación o plasma - fluctúan un sinfín de microsistemas que envuelven
la arquitectura del conjunto.
Este autor centró sus análisis en el concepto de complejidad en su posterior obra El paradigma
perdido, que demuestra la efectiva influencia, dentro del marco de la teoría de sistemas
complejos, de las teorizaciones naturales sobre las ciencias sociales.
La teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann, (1991), tiene especial interés, ya que
junto a otros autores, ha permitido configurar una nueva teoría social que, importando la
autopoiesis al propio sistema social, es conocida como “Teoría de los sistemas sociales
autorreferenciales”. Cabe destacar el intento de fundar una ciencia general sobre la sociedad,
proponiendo el análisis sistémico para analizar la estructura y los procesos del sistema social.
Siguiendo la lógica de su teoría, a mayor complejidad mayores posibilidades de interacción
social, en el que el hombre se encuentra en concurrencia con otros, surge un elemento de
perturbación, derivado de la incertidumbre acerca de lo que esperar de los demás, así como de
lo que los demás esperan de nosotros. Estas expectativasenmarcadas en la participación de los
individuos en ese código comunicativo común- orientan la interacción humana en sociedad y
contribuyen a la previsibilidad, la seguridad y a la reducción de la complejidad.
En este sentido, los sistemas sociales surgen precisamente para asegurar esas expectativas, en
tanto las funciones del derecho cambian.
Funciones del Derecho en los sistemas sociales contemporáneos
El Derecho atraviesa en la actualidad por una de las más decisivas y significativas crisis que ha
experimentado desde su existencia. Ha cambiado la concepción sobre la naturaleza del ser
humano, al que no se considera como un individuo aislado, desconectado de su contexto social;
sino como parte de un sistema complejo cuya dinámica está condicionada por la propia
actividad social.
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La concepción del ser humano como patrimonio de la protección jurídica, ha echado abajo la
tradicional y errónea visión del Derecho que tiene su expresión en el dogma sociopolítico que
se hace realidad jurídica en el texto del Código civil de los franceses de 1804, al afirmarse que
la propiedad es el principal objetivo de la protección jurídica. Ello se concreta en el derecho
positivo cuando se enuncia que el derecho de propiedad es “absoluto, inviolable y sagrado”.
En estas circunstancias, los filósofos precursores sostienen que la naturaleza del ser humano no
es otra que el ser libertad. Este histórico acontecimiento, aún no suficientemente valorado, ha
de cambiar el rumbo de todas las disciplinas que se ocupan y preocupan por el hombre. Éste ya
no será solamente un ser racional, sino un ente que, precisamente por su calidad ontológica de
ser libre, puede elegir, preferir y valorar las diversas opciones que le ofrece el mundo
circundante para decidir sobre su personal “proyecto de vida”, como parte de su intrínseca
espiritualidad.
El aporte de la filosofía existencial, trasciende a las disciplinas que estudian o tratan diversos
aspectos relacionados con el hombre. De esta forma se otorga un lugar jerárquico y de privilegio
a la persona humana, la que deviene en el centro y eje del Derecho. Esto se denota en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la que el ser humano, como fin y
no la propiedad a su servicio, merece la máxima y prioritaria protección del Derecho.
Esto se solidifica en tanto las Constituciones que se dictan en la segunda mitad del siglo XX
incorporan en sus respectivos textos la tutela de los derechos de la persona, los que encuentran
su fundamento en su inherente dignidad.
La nueva visión tridimensional del Derecho, cambia su objeto de estudio, superando la visión
unidimensional de la disciplina jurídica, trascendiendo el fundamento del surgimiento del
derecho y viéndolo como producto de una relación de conductas humanas intersubjetivas, que
deben ser valoradas, para convertirse en reglas de derecho. Es así que se afirma que no hay
Derecho sin vida humana social, sin valores o sin normas.
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Como consecuencia el objeto del Derecho surge, por la interacción de la vida humana social,
los valores que vivencia y las normas y reglas que formula. De manera que, al estudio de las
normas jurídicas, se unen los valores que se constituyen en inspiración para la regulación
normativa de las conductas humanas intersubjetivas.
Por su parte Luhmann, (1991), considera que el Derecho, es un mecanismo merced al cual se
lograría el aseguramiento generalizado de las expectativas normativas, para en última instancia
permitir el mantenimiento del sistema. Es decir, no lo considera como un medio para evitar
conflictos prevención general negativa- sino como forma de reforzar el mantenimiento de las
expectativas y por ende del orden social a través de la prevención general positiva.
Este presupuesto teórico es válido para entender como el derecho puede convertirse en un medio
de defensa de los derechos humanos.
Los derechos humanos y las funciones del Derecho, a la luz de la Sociología
Según criterios de la mayoría de los estudiosos del tema, los derechos humanos son el
reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos. Libre de discriminación,
desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e
inalienable.
Teniendo en cuenta estos preceptos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
(1948), en el artículo uno se plantea: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos”. Es evidente que más allá del concepto mismo, los derechos humanos son
expresados y definidos en textos legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de los seres
humanos y hacerla realidad en la práctica social.
Cabe destacar que la batalla librada en este sentido data desde que en la Ilustración comenzó a
hablarse del asunto. En El contrato social, Rousseau, (1762), buscaba una forma de asociación
en la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a mismo y permanezca tan libre
como antes.
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El momento cumbre en los resultados legales y formales, en torno a los derechos humanos es
el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Está inspirada en el texto
de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Luego de los horrores de
la Segunda guerra mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos
que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo. El texto final
es pragmático, resultado de numerosos consensos políticos, de manera tal que pudiera ganar
una amplia aprobación.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. Ninguno de los 56
miembros de las naciones unidas votó en contra del texto, aunque se aprobó la Declaración, con
48 estados a favor y ocho abstenciones, y se proclamó como un ideal común por el que todos
los pueblos y todas las naciones deben esforzarse por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, para asegurar su reconocimiento y aplicación universales y efectivos. Aunque
la declaración, con su amplia gama de derechos políticos, civiles, sociales, culturales y
económicos, no es un documento vinculante, ha inspirado más de sesenta instrumentos de
derechos humanos que, en conjunto, constituyen una norma internacional. Sin embargo, lejos
de esa historia está la situación de la materialización del respeto a los derechos humanos.
La práctica contemporánea de violación de los derechos humanos entra en contradicción con
los preceptos teóricos de que el hombre y su libertad son patrimonio de la protección jurídica y
es contraproducente con las funciones sociales del Derecho de regular la conducta humana
intersubjetiva apoyándose en los valores y las reglas de Derecho. Así mismo echa por tierra
todos los esfuerzos hechos por el hombre en torno a la defensa y concreción social de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos en el siglo XXI. Aproximaciones teóricas al debate contemporáneo
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Las condiciones actuales de la sociedad muestran, por un lado, una fuerte tendencia hacia la
homogeneización, condicionada por pautas económicas y culturales, hábitos y modas a partir
del consumo, extendidas por todo el mundo; no obstante, por el otro, se observa el
reforzamiento de una heterogeneidad cultural a partir de la reivindicación de identidades
étnicas, religiosas, culturales y de diverso tipo, las cuales coexistan en el seno de una tensa
paradoja, determinadas por condiciones sociales y culturales.
La globalización genera una paradoja de bipolaridad persistente, que crea complejas tensiones,
pues a medida que las relaciones sociales se amplían, se produce al mismo tiempo una
intensificación de las diferencias. Así entendido, podemos adelantar que la globalización es un
fenómeno social emergente, un proceso en construcción, una dialéctica dotada con sentidos
contrapuestos, opciones de valor ineludibles, con carga ideológico-política y de matriz
económico-tecnológica.
Se trata de un proceso que coloca a los individuos en un espacio inestable, donde las
perspectivas vitales son incapaces de disminuir el ritmo vertiginoso del cambio, volviéndose
víctimas de innumerables, inescapables e indefendibles peligros tales como: el terrorismo, las
epidemias, los accidentes tecnológicos y las catástrofes naturales que se producen en el mundo
globalizado.
No obstante, cabe destacar que el proceso de globalización, con todo su dinamismo y
complejidad, que dura ya más de veinte años, tiene entre sus elementos distintivos en el plano
cultural y político una intensa y persistente preocupación por los temas y la cultura de los
derechos humanos. Un elemento que ayuda a explicar tal coincidencia lo constituye el hecho
de que el proceso de globalización ha sido catalizado y acelerado por un conjunto de procesos
liberalizadores y de democratización (transiciones a la democracia) ocurridos en diversas
regiones del mundo y en numerosos países de América Latina y África.
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Todo ello ha apuntalado la preponderancia de una perspectiva del derecho de los derechos
humanos y de las diversas disciplinas jurídicas, liberada, respecto de los límites territoriales de
las naciones y sustraída, por tanto, al predominio de las soberanías nacionales. Irrupción
dinámica y necesaria de una correspondiente concepción multidisciplinaria de los derechos
humanos y del consecuente debilitamiento de la hegemonía teoría del Derecho y en la práctica
de su defensa y su promoción.
El desarrollo y evolución de los derechos humanos a lo largo del siglo XX, en el marco de la
globalización, ha pasado de ser un discurso influenciado por la lógica capitalista, como
consecuencia de su uso durante la guerra fría, al de un reconocimiento mundial acerca de la
necesidad y pertinencia política de los derechos humanos, que evidencia una contradicción o
crisis contemporánea entre los principios de regulación social y emancipación social. La
primera representada principalmente por la crisis del Estado-nación, y la crisis de la
emancipación, simbolizada por la crisis de la revolución y el socialismo.
La política de los derechos humanos, a finales del siglo XX y comienzos del XXI, ha suplido
las categorías de intencionalidad crítica, tradicionalmente utilizadas y vinculadas al principio
emancipatorio. No obstante, si hoy se invocan los derechos humanos, no únicamente es para
llenar el vacío dejado por la política socialista, sino también porque la política de los derechos
humanos ha sido adoptada por millones de personas y miles de organizaciones en defensa de
las clases oprimidas y de grupos sociales que han sido victimizados, incluso por Estados
capitalistas democráticos. Además, bajo la impronta del multiculturalismo, la discusión se ha
orientado hacia el surgimiento de concepciones no occidentales de los derechos humanos.
Puede decirse que desde finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI (1990-2001), se ha
desarrollado una etapa nueva y decisiva para la cultura de los derechos humanos, caracterizada
por una amplia difusión de sus problemáticas y contenidos, creciente percepción de su
significado e importancia en las relaciones internacionales, multiplicación de Convenios,
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Declaraciones y Conferencias de los organismos multinacionales referidos o con presencia
explícita de la temática de los derechos humanos; todo ello acompañado por desarrollos en el
derecho internacional y, en el plano interno, por la multiplicación de adopciones y adaptaciones
expresas de los derechos humanos en el ámbito del derecho constitucional de numerosas
naciones. De manera que existen considerables cambios, respecto al periodo inmediato
posterior a la pos-guerra de la Segunda Guerra Mundial (1948-1949), etapa de fecundidad
intelectual y política; refundación de los derechos humanos y a la llamada Guerra Fría (1950-
1989), décadas de “congelamiento” de los derechos humanos, tanto en sus desarrollos teóricos
como en lo que respecta a emplazamientos de envergadura histórica e institucional para su
defensa y/o promoción.
Ese último periodo de la cultura de los derechos humanos apuntó hacia una crisis, en la primera
mitad de los años noventa; ese momento conformó un punto de inflexión a partir del cual se ha
desarrollado un mayor involucramiento político, intelectual y moral respecto a estos,
acompañado de una discusión viva y controversial acerca de los mismos sus contenidos,
sentido y fundamentación, así como en relación con las modalidades prácticas más eficaces
para su defensa, realización y difusión a escala global.
Si bien es cierto que el aumento y enriquecimiento del discurso de los derechos humanos
mantiene una tensión, una desigualdad, en cuanto a la práctica. esto ha inducido a
conceptualizar los derechos humanos como un conjunto heterogéneo de prácticas sociales
aprehensibles sólo de manera multidisciplinaria y a cuestionar su unilateralismo juridicista. A
la vez, se ha abierto el abismo entre la prédica discursiva de los derechos humanos y su irrespeto
e impracticabilidad ha constituido un factor de mayor complejidad de la realidad sociopolítica
contemporánea, acentuándose su contradictoriedad.
Por un lado, una mayor conciencia, esfuerzos intelectuales de redefinición teórica, ampliación
de su campo intelectual y mejor planeación práctica, y por el otro, el imperio del realismo
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político, centrado en intereses particulares e inmediatos, así como una creciente
instrumentalización política de los derechos humanos.
No puede negarse que la convocatoria al respeto de los derechos humanos se ha generalizado,
a pesar de que, en muchas ocasiones, sirve únicamente para justificar comportamientos y
acciones con las que se abusa de otros individuos o grupos y se vulneran de nueva cuenta esos
mismos derechos proclamados. También ha sido perceptible la preocupación intelectual y
política respecto de la creciente burocratización de los organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales, dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos.
No obstante y a pesar de las contradicciones y obstáculos, se puede afirmar también que la
cultura de los derechos humanos ha logrado, en pocos años, espacios relevantes de autonomía
teórica y autoafirmación práctica; sin embargo, el discurso de los derechos humanos corre el
riesgo, asimismo, de mutar en ideología (tipo de conocimiento distorsionado ligado a intereses
individuales, grupales o profesionales específicos) y, en consecuencia, a manipulaciones y
desviaciones contrarias a su propio carácter emancipatorio y preservador de libertades.
Esta tendencia de afirmación y autonomía se libra en dos vertientes principales:
1. La creciente difusión de valores de convivencia fundados en los derechos humanos, con el
peso suficiente para influir en la política y la justicia internacionales.
2. El lenguaje de los derechos humanos tiende a debilitar sus características dominantes
técnico- jurídicas, con el predominio profesional correspondiente, y apunta a convertirse en un
discurso en vías de apropiación por un número creciente de personas, colectivos y gobiernos.
Los derechos humanos están en el momento crítico de una redefinición de su identidad; para
pasar de un conjunto normativo a un conjunto de múltiples y multidimensionales prácticas
sociales; momento de una necesaria relegitimación de sus exigencias de reconocimiento y de
justificación y defensa de sus reivindicaciones.
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Es en el seno de una transformación de época la globalización, con el impulso de un
cambio determinante en numerosos regímenes políticos —la llamada “transición” democrática
en muchos países, que se ha incentivado el desenvolvimiento de un proceso teórico de
importancia significativa para el discurso de los derechos humanos: la complejización,
extensión y debilitamiento del Derecho como la modalidad hegemónica en la descripción,
constitución y legitimación teorética de los derechos humanos y como uso dominante en su
defensa y promoción.
Como correlato de esta tendencia se ha materializado una ampliación e involucramiento de la
política y la sociedad en el campo de los derechos humanos, así como una irrupción revitalizada
del conjunto de las disciplinas sociales en sus terrenos tanto prácticos como discursivos.
La cultura y la política de los derechos humanos se han expandido en términos disciplinarios,
incorporando como ramas imprescindibles a la historia, la economía, la Antropología, la
Sociología, la ciencia y la filosofía políticas, además de incluir el estudio de las relaciones
internacionales, la geopolítica y el pensamiento estratégico. El otrora discurso dominante del
derecho se ha debido someter a un replanteamiento radical respecto de los derechos humanos y
a enfrentar inéditos problemas conceptuales y numerosos desafíos teóricos y metodológicos en
ese ámbito.
Lo referido en párrafos anteriores ha detonado una explosión de desarrollos teóricos y políticos,
de novedosos problemas y perplejidades; ha catalizado la discusión teórica y filosófica-
académica de políticos, militantes y ONGs, sobre los problemas de fundamentación, naturaleza,
estructura, operacionalidad y práctica de los derechos humanos; se puede decir que ha
reestructurado en cantidad y calidad la agenda teórica y práctica de los derechos humanos para
el siglo XXI.
La especificidad teórica de los derechos humanos en tanto que saber acerca de múltiples y
diversas prácticas de resistencia y emancipatorias, como conocimiento de la conexión del saber
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teórico con la práctica vivida, los estatuye como un objeto práctico, dotado de su
correspondiente dominio objetual; estamos frente a un discurso y una práctica jurídica
hegemónicos que se realiza primordialmente a través de resoluciones conceptuales propias,
cuyo interés cognoscitivo es de índole práctico- técnica, lo que induce a subordinar y, en
algunos casos, reprimir el sentido originario emancipatorio de la práctica y la teoría de los
derechos humanos en aras de un afán regulatorio.
El intercambio crítico doctrinario de las décadas recientes anuncia los retos de la doctrina y la
práctica de los derechos humanos, la necesidad de nuevos replanteamientos enriquecedores y
plurales respecto de los modos tradicionales y dominantes del derecho de los derechos
humanos, así como la pertinencia de un trabajo teórico y práctico de reformulación y
relegitimación.
En el plano meramente jurídico-positivo, el panorama parece sombrío ante procesos de
desregulación promovidos por los Estados que favorecen las exigencias de la globalización
económica; lo mismo ocurre en el plano de su conceptualización y su vitalidad práctica y
teórica.
La materialización del respeto a los derechos humanos en el mundo entero, tiene diversas
manifestaciones y matices. Pero es una realidad que ocurren sistemáticas y flagrantes
violaciones. Su irrespeto e impracticabilidad ha constituido un factor de mayor complejidad de
la realidad sociopolítica contemporánea.
En estas circunstancias el papel del derecho se acrecienta, en aras de prevenir y sancionar
violaciones que dañen la dignidad humana. Pero cabe preguntar ¿En qué medida el Derecho
logra contribuir al consenso y al orden social, de manera que los conflictos y los cambios
sociales no vayan en detrimento siempre de los derechos humanos?
Estas circunstancias obligan a que, en el ámbito de los organismos multilaterales, resulte
perentorio un replanteamiento global de varios temas decisivos para la convivencia
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internacional, íntimamente vinculados a temáticas propias y/o afines a los derechos humanos.
Entre algunos de los temas más sobresalientes destacaban, a saber:
La interacción y los límites entre el derecho internacional y sus instituciones en relación con
la soberanía nacional, debilitada y en transición efectiva por el proceso de la globalización;
Respecto de las modalidades de compromiso político de los Estados ante los retos planteados
en el terreno de los derechos humanos, la necesidad de nuevas definiciones y
conceptualizaciones que integraran campos problemáticos sorteados y distantes del juridicista
modo dominante de interpretación y activismo de los derechos humanos;
En relación con la pertinencia, legalidad y legitimidad de las “intervenciones humanitarias”.
Es una realidad que ocurren sistemáticas y flagrantes violaciones en la materialización del
respeto a los derechos humanos en el mundo entero, con diversas manifestaciones y matices.
Un factor de mayor complejidad de la realidad sociopolítica contemporánea es su irrespeto e
impracticabilidad.
No obstante, es importante reconocer las incongruencias en la práctica de los derechos humanos
en la contemporaneidad, que se evidencia en relación con la pertinencia, legalidad y legitimidad
de las “intervenciones humanitarias” y el ser humano como patrimonio de la protección jurídica
existen múltiples manifestaciones de insensateces en la actualidad. Al contrario de lo que se
plantea en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la que el ser humano,
es el fin y no la propiedad a su servicio y merece la máxima y prioritaria protección del Derecho.
De manera que, al estudio de las normas jurídicas, se unen los valores que se constituyen en
inspiración para la regulación normativa de las conductas humanas intersubjetivas y se ofrece
un lugar jerárquico y de privilegio a la persona humana, la que deviene en el centro y eje del
Derecho.
Sin embargo, tras la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, tuvieron lugar
acontecimientos que habrían justificado una intervención de índole humanitaria, pero debido a
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varias razones, entre ellas quizás la más importante la ineficiencia del sistema de seguridad
colectiva de la Carta de las Naciones Unidas, no se llevaron a cabo.
Pero a pesar de estos hechos, es evidente que son también numerosos los casos en los que los
estados han recurrido a motivos humanitarios a la hora de llevar a cabo determinadas acciones
armadas. Sin embargo, conviene apuntar que en unos casos esas razones humanitarias se han
invocado al amparo de la figura de la protección de los nacionales en el extranjero, otras
recurriendo simplemente a la figura de la intervención humanitaria y en varios de estos casos
recurriendo a ambas. Tal es el caso de Somalia y de Kosovo. Por supuesto, las razones que han
sido invocadas por los Gobiernos de los estados miembros de la OTAN han sido varias y
diversas, en algunos casos no muy jurídicas, pero lo suficientemente claras para justificar la
intervención armada. En conclusión, una nueva versión de la intervención humanitaria es “la
responsabilidad de proteger”
Las matanzas y genocidios ocurridos han abierto un gran debate y una fuerte preocupación en
la comunidad internacional en torno a la cuestión de saber cómo se podría hacer frente a tales
situaciones, no solo para reaccionar o no mediante el recurso a la fuerza armada sino también
para ver cómo había que prevenirlas, y si esto no se había conseguido cómo reconstruir las
zonas afectadas. En realidad, la revitalización y las nuevas figuras adoptadas por la violencia
social y política desarrolladas para el ejercicio de las modalidades contemporáneas de
dominación, que fueron motivo de reflexión en la última década del siglo pasado, de manera
original en la teorización de los conflictos armados de nuevo tipo, ha entrado en interacción con
las problemáticas, análogas aunque diferenciadas y específicas, relativas a la intervención
humanitaria, la “guerra justa” y, en general, con diversas temáticas fundamentales de los
derechos humanos.
El impacto y las secuelas de la actividad terrorista de estos años, desde antes del 11 de
septiembre de 2001, ha alterado y, en muchas ocasiones, refuncionalizado tanto desde el punto
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de vista político como civil: el comportamiento de los Estados y la sociedad civil, la conducta
de los ciudadanos, el desempeño de la diversidad de grupos y organizaciones de la sociedad
civil; así también, la limitación de valores y prerrogativas de libertad individual y colectiva
hacia prioridades de seguridad y control.
Así mismo el tema de la seguridad internacional y la de los Estados en particular se han visto
cuestionadas y debilitadas, muy a menudo, con argumentaciones y acciones contrarias a la
cultura de los derechos humanos, haciendo prevalecer intereses políticos y desdeñando los
enfoques jurídicos.
En consecuencia, todos estos hechos han repercutido en el sistema y la cultura de los derechos
humanos. Por otro lado, si bien de modo indirecto, también lo han hecho, las fisuras y el
debilitamiento de la ONU y otras instancias transnacionales. Pero uno de los desafíos más serios
para la preservación y desarrollo de la cultura de los derechos humanos se focaliza en la
tendencia a la limitación de los derechos individuales y colectivos en casos de emergencia y/o
con carácter de excepción.
El tipo más notable, que ya se ha referido, es el que tiene que ver con la lucha contra el
terrorismo; la cuestión se multiplica en virtud de que, por la hegemonía de la doctrina de
seguridad estadounidense, el combate antiterrorista sirve de protección para otras formas
delincuenciales como el narcotráfico, el tráfico de personas e, incluso, algunas de las formas
más radicales de la protesta social y la disidencia política.
DISCUSIÓN
De manera que, ante estas violaciones de los derechos humanos, no caben disculpas por no
haber impedido esos hechos, al mismo tiempo que se exige que se extraigan las lecciones
relevantes, de forma que ante un «sistemático y deliberado intento de aterrorizar, expulsar o
asesinar a la población» hay que adoptar todas las medidas necesarias.
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Sin duda, a nivel teórico como en la práctica internacional el concepto de responsabilidad de
proteger ha continuado estando presente. Sin embargo, a pesar de que comúnmente se invoca
tanto por los estados, al menos por muchos de ellos, como por las organizaciones
internacionales y por las ONG, lo cierto es que su puesta en escena, resulta muy problemática.
Y es que prevalecen las consideraciones de que es un concepto político y no jurídico. Desde
esta perspectiva ni siquiera llega a considerarlo al menos como un principio emergente del
derecho. De manera que ni en la teoría, ni en la práctica la nueva figura de la «responsabilidad
de proteger» haya supuesto un gran progreso en relación con la denominada «intervención
humanitaria», compartiendo ambas los mismos fundamentos; más bien podría decir incluso que
ha supuesto un cierto retroceso, sobre todo a partir de la tendencia a restringir el recurso a dicha
figura en caso de reacción armada a la estricta aprobación del Consejo de Seguridad. Como se
sabe este es un viejo tema que se ha tratado en varias ocasiones y desde diferentes perspectivas,
pero en el que seguimos sin que se haya encontrado una respuesta para derribar esa muralla.
CONCLUSIONES
Resulta muy necesario que el Derecho sea cada vez más un instrumento social que condicione
ajustes y compatibilidad entre aspiraciones individuales y cohesión social, de forma estable y
perdurable, para que contrarreste los conflictos sociales y contribuya a minimizarlos con más
orden social. Para ello la humanidad debe potenciar los niveles de desarrollo de la cultura
jurídica, debe hacer valer los preceptos teóricos de la Sociología jurídica y debe exigir que los
derechos humanos en cada entorno sean respetados.
El debate contemporáneo de los derechos humanos no resulta comprensible en su sentido, ni
explicable en sus problemáticas específicas, si la argumentación no asume la matriz del proceso
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de globalización, ni trabaja con las teorizaciones críticas que postulan la multidisciplinariedad
inherente a los derechos humanos.
En tanto que, saber de una práctica múltiple y plural, particularmente debilitados en su
unilateralidad juridicista, los derechos humanos resultan cuestionados ante exigencias con base
en situaciones concretas y con perspectivas históricas específicas. La globalización, con toda
su complejidad, ha derivado en el contexto y tiempo de un obligado replanteamiento teórico y
práctico, el momento de una perentoria y necesaria relegitimación de índole ética y conceptual.
Vale la pena continuar profundizando en los presupuestos de la Sociología jurídica y su validez,
para explicar las funciones sociales del derecho, ante problemas contemporáneos como el de
los derechos humanos.
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