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Artículo 65,
En el artículo 65, la Ley Orgánica de Discapacidades, se refiere a la atención prioritaria en
portales web y sobre esto declara que “las instituciones públicas y privadas que prestan servicios
públicos incluirán en sus portales web, un enlace de acceso para las personas con discapacidad,
de manera que accedan a información y atención especializada y prioritaria, en los términos
que establezca el reglamento”. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012, p. 15).
Los tres artículos seleccionados en la ley que se presenta en este apartado abordan el tema de
accesibilidad web en personas con discapacidades. En esta legislación se destaca la atención
prioritaria y especializada que permita a cada persona acceder de acuerdo con sus posibilidades,
de manera tal que se eliminen los obstáculos que les impida el ejercicio de sus derechos de
acceso a las comunicaciones y la información en la red.
Ley orgánica de telecomunicaciones
En la ley orgánica de telecomunicaciones se establece que la provisión de los servicios públicos
de telecomunicaciones tendrá que responder a los principios constitucionales de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad, así como a los principios de solidaridad, no discriminación,
privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para
impulsar y fomentar la sociedad de la información y el conocimiento, innovación, precios y
tarifas equitativos orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos,
neutralidad tecnológica, neutralidad de red y convergencia.
Artículo 89,
Este artículo permite comprender en que consiste el Servicio universal declarando que
“constituye la obligación de extender un conjunto definido de servicios de telecomunicaciones,