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Vol. 4 Núm. 009 Suplemento CICA Multidisciplinario
Enero-Junio 2020
APLICACIÓN DEL SISTEMA ORAL LABORAL Y LOS PRINCIPIOS DE
CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL
APPLICATION OF THE ORAL LABOR SYSTEM AND THE PRINCIPLES OF
CELERITY AND PROCEDURAL ECONOMY
APLICAÇÃO DO SISTEMA DE TRABALHO ORAL E DOS PRINCÍPIOS DE
CELERIDADE E ECONOMIA PROCEDURAL
AUTORES
Temístocles Bravo Tuarez
1
autor de correspondencia temistocles.bravo@uleam.edu.ec
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
José Fernando Rodríguez Pinargote
2
email: jofer_rp@hotmail.com
Consultor Independiente, profesional en libre ejercicio
Cosme Antonio Bravo Mendoza
3
email: cosbra@hotmail.com
Consultor Independiente, profesional en libre ejercicio
Recibido: 11/04/2020 Aceptado: 30/05/2020 Publicado: 30/06/2020
1
Temístocles Bravo Tuarez Docente Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
2
José Fernando Rodríguez Pinargote Consultor Independiente, profesional en libre ejercicio
3
Cosme Antonio Bravo Mendoza Consultor Independiente, profesional en libre ejercicio
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RESUMEN
La base para realizar el anteproyecto de la aplicación del sistema oral laboral y los principios de
celeridad y economía procesal responde a una corriente doctrinaria que propugna el
establecimiento del sistema oral en los procesos judiciales. Esta corriente avanza y se generaliza
en otros países, a tal punto que ahora la palabra juicio es sinónimo de oralidad. La presente
investigación tuvo por objetivo elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo
que establezca una audiencia única en el proceso oral laboral con el propósito de garantizar el
principio de celeridad y economía procesal en el Ecuador. Metodológicamente, el estudio se apoya
en los enfoques cuantitativo y cualitativo, es decir, el multienfoque, a través de una investigación
de campo con nivel descriptivo, así como en el nivel documental. La muestra empleada fue de
cincuenta individuos relacionados a la rama del derecho, a los cuales se les aplicó la técnica de la
encuesta. Las conclusiones de mayor relevancia evidencian que los profesionales que patrocinan
juicios orales laborales apoyarían una reforma al Código Laboral que establezca una sola audiencia
y de esta manera poner en práctica los principios de celeridad y economía procesal.
PALABRAS CLAVE: Juicio, reforma, código del trabajo, celeridad.
ABSTRACT
The basis for the preliminary draft of the application of the oral labour system and the principles
of speed and procedural economy responds to a doctrinal trend that advocates the establishment of
the oral system in judicial proceedings. This trend is advancing and spreading in other countries,
to the point that the word judgment is now synonymous with orality. The objective of this research
was to prepare a draft law reforming the Labour Code that establishes a single hearing in the oral
labor process with the purpose of guaranteeing the principle of speed and procedural economy in
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Ecuador. Methodologically, the study relies on the quantitative and qualitative approaches, that is,
the multifocus, through a field research with descriptive level, as well as on the documentary level.
The sample used was fifty individuals related to the branch of law, to whom the survey technique
was applied. The most important findings show that the professionals who sponsor oral labor trials
would support a reform to the Labor Code that establishes a single hearing and thus implement the
principles of speed and procedural economy.
KEYWORDS: Trial, reform, labor code, speed.
RESUMO
A base para a realização do anteprojeto de aplicação do regime de trabalho oral e dos princípios
de celeridade e economia processual responde a uma corrente doutrinária que preconiza o
estabelecimento do regime oral nos processos judiciais. Essa tendência avança e se generaliza em
outros países, a tal ponto que hoje a palavra julgamento é sinônimo de oralidade. O objetivo da
presente investigação foi preparar um projeto de lei de reforma do Código do Trabalho que
estabeleça uma audiência única no processo de trabalho oral a fim de garantir o princípio da
celeridade e economia processual no Equador. Metodologicamente, o estudo conta com
abordagens quantitativas e qualitativas, ou seja, a multiabordagem, por meio de pesquisa de campo
com nível descritivo, bem como documental. A amostra utilizada foi de cinquenta indivíduos
vinculados ao ramo do direito, aos quais foi aplicada a técnica de survey. As conclusões mais
relevantes mostram que os profissionais que patrocinam julgamentos de trabalho oral apoiariam
uma reforma do Código do Trabalho que estabelecesse uma audiência única e desta forma
colocasse em prática os princípios da celeridade e economia processual.
PALAVRAS-CHAVE: Julgamento, reforma, código do trabalho, velocidade.
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INTRODUCCIÓN
Históricamente, en el Ecuador se ha venido utilizando el sistema escrito como el único medio útil
para resolver los procesos judiciales en el campo laboral. Debido a los avances que se han iniciado
en el país, América y el mundo y, con la finalidad que nuestros procesos se actualicen, nuestra
legislación se ha visto en la obligación de ir cambiando y reformando la administración de justicia.
Como instrumento para validar este cambio se implementó la oralidad y los principios de celeridad
y economía procesal, sin excluir completamente la escritura, ya que esta es recomendable cuando
se necesita la conservación exacta de datos y la oralidad busca la agilidad y eficacia en dichos
procesos.
Al respecto, la Constitución de la República consagra en forma definitiva, la oralidad dentro del
sistema procesal ecuatoriano, específicamente en el artículo 169, el cual establece: “El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal,
y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades” (Asamblea Nacional, 2013).
En el Ecuador el juicio oral laboral, en el siglo XXI enfrenta a un entorno socio económico adverso,
destacando la inestabilidad laboral, flexibilización, precarización, intereses económicos de
poderosas empresas transnacionales, lentitud en la justicia y como se conoce, justicia que tarde no
es justicia. Estos problemas no solo afectan al trabajador si no al empleador, creando así
inseguridad jurídica.
La dificultad, básicamente es de lentitud en la tramitación en los juicios orales laborales, olvidando
rotundamente los principios de celeridad y economía procesal del trabajador, permitiendo despidos
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intempestivos a trabajadores y empleados amparados en el Código del Trabajo, obligándoles a
plantear largos y tortuosos juicios laborales, que actualmente demoran 1 y 2 años para poder
obtener sentencia en primera instancia; siendo así considerado que es de vital importancia crear
los instrumentos jurídicos necesarios para que los trabajadores y empleadores se sientan protegidos
y respaldados por la ley, por lo que, considero de vital importancia que el Código del Trabajo sea
reformado y en él se incluya un Articulo que ponga en práctica la audiencia única de conciliación,
contestación, pruebas y resolución.
El Código Laboral es el conjunto de normas y preceptos que regula las relaciones entre empleador
y trabajador, cuya importancia radica en hacer respetar los principios fundamentales del trabajador,
más aún cuando a partir de sus reformas el año 2003, la oralidad, como el sistema escrito, interesan
a todo el proceso y de manera especial la prueba, que viene a constituirse en forma general en todo
lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición, que no son simples conjuntos
de palabras que relacionan conceptos, sino de hechos, cosas y actos, cuya demostración se plantea
en el proceso, elemento procesal fundamental que da la pauta para que el magistrado sustente la
sentencia en derecho y en base a la sana crítica.
La Ley que modificó el Código de Trabajo y que introdujo el Procedimiento Oral para la
sustanciación de las causas laborales, ha sido calificada como una de las más revolucionarias y
trascendentales reformas en materia laboral de los últimos años, entrando en vigor a partir del 1 de
Julio del 2004. Por ello, para el presente estudio se consideró imperante proponer la aplicación del
sistema Oral Laboral y los principios de celeridad y economía procesal, partiendo de la
recopilación de información a través de comentarios y sugerencias tendientes a mejorar y
perfeccionar la ley de la oralidad que fue expedida por el parlamento en su oportunidad.
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Indudablemente, todo cambio genera reacciones y resistencias, pero se debe servir a la colectividad
a través de leyes y garantizar los derechos de los trabajadores, y de esta manera tratar de mejorar
el sistema judicial en beneficio de la sociedad y atender con celeridad y economía procesal a
quienes demandan del servicio de la justicia.
Además, este importante tema tiene varios beneficiarios entre los que destacan en forma general
la función judicial y los abogados en libre ejercicio que patrocinan juicios orales laborales, pero si
existe un verdadero beneficiario, es el trabajador con la aplicación de los principios de celeridad y
economía procesal en el Cantón El Carmen Provincia de Manabí, considerando que actualmente
no se ponen en práctica estos principios, lo que permite que el juicio oral laboral presente lentitud
en la tramitación procesal, más aun cuando el trabajador enfrenta inestabilidad laboral, en donde
deben plantear largos y tortuosos juicios que actualmente demoran entre dos y tres años, con el
anteproyecto de ley reformatoria al código del trabajo en donde se plantea una audiencia única se
pondrá en práctica los principios de celeridad y economía procesal.
Por consiguiente, el presente estudio se concibe como un aporte significativo para todos los
involucrados, es decir empleador, trabajador y abogados en libre ejercicio que patrocinan juicios
laborales, y función judicial, ya que se va a poner en práctica los principios de celeridad y
economía procesal, con la finalidad de que los juicios laborales se tramiten con agilidad procesal.
Origen y evolución del derecho laboral
El derecho laboral nace como una necesidad de regular las relaciones obrero - patronales, con el
objeto de equilibrar la desigualdad económica que hay entre el patrón y el trabajador. El nacimiento
del derecho laboral como rama del derecho en general, tiene una vida reciente y hasta cierto punto
es un tipo de derecho joven, cuyos antecedentes inmediatos datan del siglo XIX.
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Hay que recordar, que durante muchos siglos hasta antes del siglo XIX, el trabajo del ser humano
no tenía ningún tipo de protección por parte de quienes detentaban el poder y eran beneficiados
con él, ello era así, ya que no había la necesidad de implementar este tipo de acciones de amparo
a la clase trabajadora, pues no existía una organización social como la que nació a partir del
surgimiento del Estado Moderno. (Cuava Carrión, 2006).
La vida del derecho laboral tal y como hoy se conoce, comienza prácticamente en el año de 1802
cuando se elabora en Inglaterra una ley que prohibió las jornadas laborales de más de 12 horas.
Cuarenta y seis años más tarde en el año de 1848, Karl Marx y Friedrich Engels dan a conocer su
obra que llevó por nombre “El manifiesto comunista”. En el año de 1850, se publica la obra
“Contribución a la crítica de la economía” de Karl Marx. En ella se da a conocer la teoría del
materialismo histórico, que es la base teórica en la que se fundamente la lucha del proletariado.
A partir de ese momento, las relaciones obrero-patronales dejan de ser un mero acontecimiento y
fenómeno de facto, y pasa a convertirse en un fenómeno social y coyuntural reconocido como
fundamental para el desarrollo de la comunidad y del Estado. Se demuestra teóricamente cómo es
que el trabajo repercute en la generación de la riqueza y en la marginación y el sometimiento de
las clases proletarias, en comparación con los propietarios del capital ( Del Folklore dominicano,
2009).
Posteriormente se llega a la edad antigua, caracterizada por el salvajismo, conocido como la
infancia de género humano, los hombres permanecían aún en los bosques tropicales o subtropicales
y vivían por lo menos parcialmente en los árboles; los frutos, las nueces y las raíces servían de
alimentos; su principal logro fue el lenguaje articulado.
Las tribus de pastores se destacaron del resto y ésta fue la primera gran división social del trabajo.
Tenían sobre ellos las ventajas de poseer más leche, productos lácteos y carnes; además disponían
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de pieles, lanas, pelos de cabra, así como hilos y tejidos, por ello fue posible por primera vez de
establecer un intercambio regular de productos.
La riqueza aumentaba con rapidez, pero bajo la forma de riqueza individual, el arte de tejer, el
labrado de los metales y los otros oficios cada vez más especializados dieron una gran variedad y
una perfección creciente a la producción; la agricultura empezó a suministrar además de grano,
legumbres, frutas, aceite y vino. Un trabajo tan variado no podía ya ser cumplido por un solo
individuo y se produjo la segunda gran división del trabajo, los oficios se separaron de la
agricultura. El constante crecimiento de la producción y con ello de la productividad del trabajo,
aumentó el calor de la fuerza de trabajo (Ruíz, 2011).
La esclavitud es la primera forma de la explotación, la forma propia del mundo antiguo, le suceden
la servidumbre de la Edad Media, y el trabajo asalariado en los tiempos modernos. Estas son las
tres grandes formas de explotación, que caracterizan a las tres grandes épocas de la civilización.
El movimiento de los trabajadores más importante en la Edad Antigua sin lugar a dudas, es el
denominado y conocido como la rebelión de los esclavos conducidos y dirigidos por Espartaco
(Solano, 2010).
Posteriormente, la edad media fue una de las etapas más negras para los campesinos, constituida
por el sistema feudal. La sociedad feudal estaba conformada por tres clases sociales: los nobles,
los clérigos y los campesinos o villanos. Los nobles tenían a su cargo las tareas guerreras y el
Gobierno; los clérigos lo concernientes a la vida religiosa; y los campesinos o villanos la labranza
de la tierra y las faenas manuales.
La nobleza y el clero disfrutaban de grandes privilegios y monopolizaban la propiedad de la tierra;
la nobleza basaba su poderío en la fuerza militar, y el clero en su prestigio religioso y cultural. Los
villanos en cambio ocupaban un rango social inferior y sus obligaciones eran mucho más
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numerosas que sus derechos; trabajan en los grandes dominios señoriales, y en retribución de esa
tierra se le cedía para su trabajo herramientas y por la protección que se les dispensaba debían
múltiples servicios y prestaciones a sus señores (Morán, Manual de Derecho del Trabajo, 1999,
pág. 22).
La edad moderna según algunos autores, corresponde al período histórico comprendido entre la
caída de Constantinopla en las manos de los turcos y el estallido de la revolución francesa (1453
1789). Se caracteriza por profundos cambios sociales, políticos y económicos, alentados por una
nueva clase social en ascenso: la burguesía. Dentro de esta etapa se producen fenómenos y hechos
de gran magnitud y repercusión como el renacimiento, las Reformas, el descubrimiento de
América, el inicio de la revolución industrial y la caída de la monarquía absoluta (Morán , Manual
de Derecho del Trabajo, 1999, pág. 26).
Para los historiadores la llamada “edad contemporánea” comienza en 1789 con la revolución
francesa, que provocó la caída del antiguo régimen existente en Europa y abrió el camino a nuevas
formas de organización política y social, revolución que tiene sus antecedentes ideológicos en
Montesquiu, Voltaire y Rosseau.
Así mismo vinculan a este periodo otras revoluciones, como las de las colonias inglesas en
América del Norte, de la que resultó un nuevo país independiente los Estados Unidos y las
revoluciones de las colonias de España y Portugal, que dieron como resultado varios estados
independientes, de regímenes republicanos, y agregan de que una manera lenta los nuevos inventos
mecánicos iniciaron una verdadera revolución pacífica “la revolución maquinista”. Junto con la
revolución francesa y las revoluciones americanas, contribuyeron al nacimiento de la civilización
contemporánea (Morán , Manual de Derecho del Trabajo, 1999, pág. 30).
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El Estado decide intervenir en nombre de la salud y la familia, en nombre de los derechos del niño
y de la nación. En Francia la edad mínima para el trabajo de los niños se eleva en 1.874 a los diez
años, con una jornada máxima de 6 horas y luego en 1912 tenemos los 12 años de edad y el máximo
de 10 horas. En Alemania a partir de 1891 es ilegal la contratación del niño antes de terminada su
escolaridad a los 13 años, así como un trabajo de duración superior a las 10 horas diarias entre los
14 y 16 años. El trabajo nocturno y dominical está prohibido para los niños (Secco, 1972).
Generalidades del Derecho Laboral
El Derecho Laboral es también denominado Derecho del Trabajo, “es una rama del Derecho cuyos
principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y
por cuenta ajena” (Salcedo, 2010). Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones entre empleador y trabajador, las asociaciones sindicales del Estado, el Derecho del
Trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación
de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación, es un sistema normativo
heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones
laborales.
En relación con el contrato individual del trabajo, la relación laboral gira en torno al Contrato de
Trabajo, estipula una serie de garantías para el trabajador tales como: sueldos y salarios, descanso
entre otros, tales garantías son leyes irrenunciables para el trabajador; bajo estas circunstancias
puedo manifestar que: De conformidad con lo que estipula el Art. 8 del Código de Trabajo,
Contrato individual de trabajo es (Asamblea Nacional, 2012). Para que exista el contrato de trabajo
deben estar las dos partes contratantes: el trabajador y el empleador, en el cual uno se compromete
a prestar sus servicios lícitos y personales y la otra es a quien se presta el servicio.
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En otro orden de ideas, la terminación de la relación laboral comprenden, no solo a los obreros,
jornaleros o empleados, sino a todos los sujetos que presten sus servicios al amparo del Código
del Trabajo, surge tarde o temprano uno de los momentos más trascendentales en el ámbito del
derecho del trabajo y es el de la terminación del vínculo jurídico que ha existido entre empleador
y trabajador, figura que ha recibido las más diversas denominaciones, entre las causas de la
terminación de la relación laborales tenemos las siguientes.
Así mismo, el despido intempestivo es la voluntad unilateral del empleador de querer terminar el
contrato de trabajo (sin visto bueno, sin desahucio). Existen muchas maneras de como el
empleador puede despedir intempestivamente a un trabajador, por ejemplo: decirle al trabajador
que ya no se requieren sus servicios o cosas semejantes, realizar mal los trámites de desahucio y
visto bueno llevados en contra del trabajador, hostigar al trabajador, desafiliar al trabajador del
IESS sin justificativo, suspender al trabajador sin autorización de un inspector de trabajo y que el
trabajador le saque al empleador un visto bueno; etc. (Morán, 1999).
MATERIALES Y MÉTODOS
El presente estudio se apoyó en la investigación bibliográfica, ya que al momento de recoger
información de los textos como libros, códigos, gacetas judiciales, leyes, y más y también de
páginas web de internet, que fueron necesarios para sustentar las variables de investigación
derivadas del tema, motivo del presente trabajo investigativo.
Así mismo, se empleó investigación de campo, por cuanto se tuvo que acudir al lugar donde se
presentaba la problemática en estudio, como son las Unidades Judiciales, Inspectoría del Trabajo,
Consultorios Jurídicos, y Abogados en el libre ejercicio. Además, se usó la investigación
descriptiva, porque a través de ella se procedió a relacionar los diferentes casos y características
de trabajo, a efecto de analizar en el contexto de la realidad laboral en el caso de demandas
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laborales y su tramitación de conformidad al trámite dispuesto en el artículo 575 del Código de
Trabajo, mediante dos Audiencias.
En relación con los métodos utilizados, se empleó el inductivo, por cuanto su proceso permitió
obtener conclusiones particulares respecto a demandas laborales tramitadas según lo dispuesto en
el artículo 575 del Código del Trabajo y Unidades Judiciales de la Provincia de los Portoviejo.
Además, se usó el método deductivo porque fue necesario deducir las respuestas obtenidas de las
encuestas. Asimismo se realizó el estudio de varios casos generales de juicios laborales en los
cuales no se ponían en práctica principios como el de celeridad y economía procesal.
A su vez, se empleó el método analítico, se logró realizar un análisis detallado de la problemática
detectada, como el caso de que el Código del Trabajo con el actual procedimiento no se aplican
los principios de celeridad y economía procesal. Así mismo, el método sintético, porque fue de
mucha ayuda en virtud de que al existir varias doctrinas los procedimientos laborales, se sintetiza
toda la información hasta obtener un compendio muy útil para la finalización efectiva del presente
Trabajo de tesis.
Con el método históricológico, se consiguió realizar un estudio cronológico e histórico de los
procesos laborales en cuento a su tramitación que inicialmente eran tramitados mediante proceso
verbal sumario y actualmente oral y el método descriptivo permitió describir cómo se tramitan
mediante dos Audiencias los juicios laborales y la falta de aplicación de principios como el de
celeridad y economía procesal.
En relación con las técnicas de recolección de datos, destacan el fichaje, que permitió registrar
todos los datos obtenidos en los instrumentos utilizados para el desarrollo del presente trabajo de
tesis. La observación directa se utilizó para observar varias causas que se tramitan en la Unidad
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Juncial de la ciudad del Carmen, mientras que la encuestas permitió obtener información de
trabajadores y obreros que laboran en el sector público que han sufrido el problema detectado.
Por otro lado, la muestra de estudio se obtuvo de forma aleatoria simple, tal como se muestra a
continuación:
Tabla N:1
Título: Nómina de personal del área jurídica
ESTRATOS
UNIVERSO
MUESTRA
Jueces Provinciales de la sala de lo laboral de Portoviejo
4
4
Jueces Cantonales de El Carmen
6
6
Abogados en libre ejercicio que patrocinan juicios laborales
del cantón El Carmen
132
15
TOTAL
142
25
Fuente: Propia
RESULTADOS
Partiendo de lo antes señalado, se recogieron datos en tres sectores inherentes al área del derecho.
Es importante destacar que se presentará un resultado de cada uno de los casos, ya que por
cuestiones metodológicas no se pueden presentar en su totalidad. En cuanto a las encuestas
aplicadas a los jueces del cantón el Carmen, se preguntó si creen que los principios de celeridad y
economía procesal del juicio oral laboral se cumplen a cabalidad, a lo que respondieron:
Cuadro 1:
Alternativa
Frecuencia
SI
1
NO
5
TOTAL
6
Fuente: Jueces del Cantón el Carmen
Realizado por: equipo investigador
79
Gráfico 1:
fuente: Propia
Al respecto, se puede observar que el 83,33% de los encuestados cree que no se pone en práctica
los principios de celeridad y economía procesal en el juicio oral laboral. El 16,67% manifiestan
que si se cumplen los principios de celeridad y economía procesal en el juicio oral laboral.
Así mismo, se consultó a los Jueces Provinciales de lo laboral de la provincia de Manabí si
consideran que con las reformas, respecto al juicio oral laboral del año 2003 y siguientes, en los
términos estipulados contribuyó en la celeridad y economía procesal, a lo que respondieron de la
siguiente forma:
Cuadro 2:
Título: Jueces de Manabí
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje
SI
0
0 %
NO
4
100 %
TOTAL
4
100%
Fuente: Jueces Provinciales de lo laboral de Manabí
Realizado por: equipo investigador
16.67
83.33
0
20
40
60
80
100
SI NO
SI NO
80
Gráfico 2:
Fuente: Propia
Al analizar es esta información se puede inferir que el 100% de los jueces provinciales encuestados
manifiestan que con los términos estipulados no contribuyo a la aplicación de la celeridad y
economía procesal en el juicio oral laboral.
Respecto a los profesionales del derecho que patrocinan juicios laborales en el cantón el Carmen,
se les preguntó si consideran que con la cabal aplicación de los principios de celeridad y economía
procesal en el juicio oral laboral se contribuirá a agilizar los juicios, a lo que respondieron:
Cuadro 3:
Titulo: Abogados relacionados con lo laboral
Alternativa
Frecuencia
Porcentaje
SI
15
100 %
NO
0
0 %
TOTAL
15
100%
Fuente: Profesionales que patrocinan juicios laborales en el
Cantón el Carmen
Realizado por: equipo investigador
0
100
0
50
100
150
SI NO
SI NO
81
Gráfico 3:
Fuente: Propia
Al analizar esta información se puede deducir que el 100% de los encuestados están conscientes
que con la cabal aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en el juicio oral
laboral sí contribuirá en agilizar el juicio oral laboral.
En líneas generales, se destaca que al haberse realizado la caracterización del problema se
evidenció que el mismo existe y que es necesario una reforma urgente al Código del Trabajo
referente al procedimiento que se dan a las causas laborales a fin de que se pongan en práctica los
principios de Celeridad y Economía Procesal.
DISCUSIÓN
Se establece que no se ponen en práctica los principios de celeridad y economía procesal, lo que
implica que existe una marcada lentitud en la tramitación de los juicios laborales. Así mismo, se
observa que el hecho que existan dos audiencias implica que se pongan en práctica los principios
de celeridad y economía procesal.
En relación con los jueces del cantón El Carmen provincia de Manabí, se observa que no se
respetan los términos procesales, estipulados para el juicio oral laboral, demostrando con un 100%
dijeron que no.
100
0
0
50
100
150
SI NO
SI NO
82
Además, se determina que los términos estipulados para la tramitación del juicio oral laboral no
contribuyeron a que se pongan en práctica los principios de celeridad y economía procesal.
Además, se evidencia que los profesionales que patrocinan juicios orales laborales manifiestan que
si apoyarían una reforma al Código Laboral que establezca una sola audiencia y de esta manera
poner en práctica los principios de celeridad y economía procesal.
CONCLUSIÓN
En tal sentido, se recomienda que se debe reformar el Código Laboral, el cual establezca una sola
audiencia, así como promover mejor preparación y eficacia de abogados y funcionarios judiciales.
En consecuencia, se deben establecer en las universidades el fortalecimiento de la práctica judicial,
especialmente en el Código Laboral, promoviendo en las escuelas de derecho una sólida formación
teórica-práctica que permita a los nuevos profesionales tener un mejor criterio y más eficacia, y
así impulsar una debida adecuación e instalaciones de los juzgados que vayan acorde con la nueva
reforma del Código Laboral sobre la audiencia única, es decir que existan salas de audiencias
equipadas tecnológicamente.
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