TEORÍA COGNITIVA DE LA INTERPRETACIÓN Y SU APLICABILIDAD POR LOS PROFESIONALES EN LIBRE EJERCICIO DE LA CIUDAD DE GUARANDA. 2022
COGNITIVE THEORY OF INTERPRETATION AND ITS APPLICABILITY BY PROFESSIONALS IN FREE PRACTICE IN THE CITY OF GUARANDA. 2022
TEORIA COGNITIVA DA INTERPRETAÇÃO E SUA APLICABILIDADE PELOS PROFISSIONAIS EM EXERCÍCIO LIVRE NA CIDADE DE GUARANDA. 2022
Cristhian Alexander Averos Barragán[1] autor de correspondencia c.averosb@hotmail.com
Universidad Estatal de Bolívar - Guaranda, Ecuador
Recibido: 15/3/2022 Aceptado:28/04/2022 Publicado: 30/06/2022
El presente artículo aborda el estudio de la teoría cognitiva de la interpretación aplicada por los profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de Guaranda2 – Ecuador; con el objetivo de analizar su empleo en el cotidiano quehacer jurisdiccional, partiendo que la interpretación jurídica es una de las cuestiones más importantes y debatida en la filosofía del derecho, al ser un término que abarca significados diversos entre sí, mientras que, lo cognitivo se relaciona directamente con el conocimiento. Para lo cual, se realizó una investigación de tipo
cualitativa con un método de investigación analítico e introspectivo vivencial. Se aplicó un muestreo no probabilistico a través de una entrevista con un cuestionario semi estructurado, en donde los informantes han fundamentado sus respuestas en el conocimiento y experiencia adquirida, es decir, prestando atención al tipo de discurso que han realizado en la práctica y en donde han descrito el modo en el cual los intérpretes actúan de hecho. Concluyendo que, la interpretación no es una actividad discrecional, sino una actividad genuinamente cognoscitiva, por cuanto el fundamento en las leyes ha permitido trascender. Adicional, se reportó que en la actualidad la interpretación se lo hace por experticia, confianza en el conocimiento adquirido y juicios de valor acertados y oportunos del propio interprete, que ha permitido generar credibilidad y posicionamiento en la sociedad. Finalmente, se mencionó que en lo académico y la evolución de los resultados de aprendizaje necesarios en los nuevos profesionales, se adapte como una asignatura en los proyectos de carrera.
PALABRAS CLAVE: Teoría de la interpretación; Teoría cognitiva de la interpretación; Libre ejercicio; conocimiento; hermeneútica.
This article addresses the study of the cognitive theory of interpretation applied by legal professionals in free exercise of the city of Guaranda - Ecuador; with the aim of analyzing its use in daily jurisdictional work, assuming that legal interpretation is one of the most important and debated issues in the philosophy of law, since it is a term that encompasses different meanings from each other, while the cognitive is relates directly to knowledge. For which, a qualitative research was carried out with an experiential analytical and introspective research method. A non-probabilistic sampling was applied through an interview with a semi-structured questionnaire, where the informants have based their answers on the knowledge and experience acquired, that is, paying attention to the type of discourse they have made in practice and where they have described the way in which interpreters actually act. Concluding that, the interpretation is not a discretionary activity, but a genuinely cognitive activity, since the foundation in the laws has allowed to transcend. Additionally, it was reported that currently the interpretation is done by expertise, confidence in the acquired knowledge and accurate and timely value judgments of the interpreter himself, which has allowed to generate credibility and positioning in society. Finally, it was mentioned that in academics and the evolution of the necessary learning outcomes in new professionals, it is adapted as a subject in career projects. KEY WORDS: Interpretation theory; Cognitive interpretation theory; Free exercise;
Knowledge; hermeneutics.
Este artigo trata do estudo da teoria cognitiva da interpretação aplicada por profissionais do direito em prática livre na cidade de Guaranda - Equador; com o objetivo de analisar a sua utilização no cotidiano do trabalho jurisdicional, partindo do fato de que a interpretação jurídica é um dos temas mais importantes e debatidos na filosofia do direito, pois é um termo que engloba diferentes significados, enquanto o cognitivo é diretamente relacionados ao conhecimento. Para isso, foi realizada uma pesquisa qualitativa com método de pesquisa experimental analítico e introspectivo. Foi aplicada uma amostragem não probabilística por meio de entrevista com questionário semiestruturado, onde os informantes basearam suas respostas no conhecimento e experiência adquiridos, ou seja, atentando para o tipo de discurso que fizeram na prática e onde descreveu a maneira como os intérpretes realmente agem. Concluindo que a interpretação não é uma atividade discricionária, mas uma atividade genuinamente cognitiva, pois a fundamentação nas leis permitiu transcender. Além disso, foi relatado que a interpretação atualmente é feita com base na expertise, confiança nos conhecimentos adquiridos e juízos de valor precisos e oportunos do próprio intérprete, o que tem permitido gerar credibilidade e posicionamento na sociedade. Por fim, foi mencionado que academicamente e a evolução dos resultados de aprendizagem necessários em novos profissionais, é adaptado como assunto em projetos de carreira.
PALAVRAS-CHAVE: Teoria da interpretação; Teoria cognitiva da interpretação; Exercício livre; conhecimento; hermenêutica
La presente investigación fue abordada a través del análisis de la Teoría cognitiva de la interpretación y su aplicabilidad por los juristas en libre ejercicio de la ciudad de Guaranda en el año 2021. La interpretación consiste en la atribución a un texto normativo de un significado, elegido entre aquellos que el texto interpretado puede asumir en base a las reglas del lenguaje, a las técnicas interpretativas aceptadas por la comunidad de los intérpretes y a las construcciones conceptuales elaboradas por la dogmática jurídica. (Canale, 2012)
Se dice que siempre las personas están interpretando cuando se interactúa con elementos del entorno y cuando se interrelaciona con nuestros semejantes, en vista de que la información que brinda la realidad se debe organizarla y evaluar la operación que implica la elaboración de conceptos (Mercado & Echeverría, 2015). Para el mismo autor, entiende por Hermenéutica la aplicación de la interpretación de los textos a lo ontológico, es decir al estudio del ser. Por lo tanto, el hermeneuta “interpreta” el lenguaje, único sitio donde lo óntico se reconoce a sí mismo y también porque ese hogar es la expresión del carácter siempre inconcluso del hombre y, en consecuencia, el decir propio de cada uno es en sí, siempre “inconcluso”.
Según (Bonorino, 2003) con la teoría de la interpretación del Derecho que defiende Rafael Hernández Marín se puede resumir en las siguientes cuatro tesis: (1) Interpretar el Derecho es describir el sentido total que tienen los enunciados jurídicos. (2) La tarea interpretativa consiste en la formulación de enunciados interpretativos que son enunciados asertivos, no jurídicos y metajurídicos. (3) Un enunciado interpretativo es equivalente a un enunciado que dice que el sentido de un enunciado jurídico (enunciado interpretado) es igual al sentido de otro enunciado (enunciado interpretante). (4) Los enunciados interpretativos afirman que el sentido total del enunciado interpretado es igual (sinónimo, co-significante) que el sentido del enunciado interpretante, entendido como un enunciado eterno (aquel en el que coinciden su sentido total y su sentido literal).
Considerando que, una de las características más significativas del pensamiento de Riccardo Guastini es la preocupación por las precisiones conceptuales, se diferencia muy a menudo tres planos o niveles distintos de análisis del fenómeno jurídico que corresponden, además, a tres funciones del lenguaje diferentes. De esta manera, distingue entre metateoría, teoría y doctrina de la interpretación del derecho. (Gimeno, 2020). Es por ello que, el estudio que realiza sobre la teoría de la interpretación jurídica, la cual adopta como objeto de estudio los discursos interpretativos.
Para (Cuenca, 2011) en su artículo denominado “En defensa de una concepción alternativa de la interpretación jurídica”, expone que en el ámbito de la Teoría del Derecho se distinguen tres grandes teorías de la interpretación jurídica: la concepción cognitiva, la concepción escéptica y la concepción intermedia. Lo cual, se contrasta con (De Asís & Cuenca, 2017) en el artículo denominado “Perspectivas sobre la interpretación jurídica y constitucional. Una aproximación conceptual al problema” mencionan que en el ámbito de la filosofía del Derecho se ha dado lugar a la tensión entre la razón y la voluntad en el que se han gestado una serie de concepciones de la interpretación jurídica.
Dicha interpretación no es un asunto puramente técnico, propio de filósofos o de juristas avezados, es el “problema fundamental de cualquier cultura” que tropieza con la identidad de los grupos humanos en sí y con la identidad de cada uno de los individuos que componen dichos grupos en lo personal y en lo moral, de modo tal que condiciona una “pre comprensión” del hombre y del mundo. (Mercado & Echeverría, 2015)
También para (Vigo & Gil, 2012) en la Interpretación Jurídica se pone en juego la estructura y validez de las diferentes fuentes del derecho, por eso compete su estudio general. Una de las hipótesis que sostiene esta teoría de interpretación, radica en que no existen diversos parámetros para estudiar y comprender una norma jurídica, sino que solamente se puede estar en presencia de una verdad absoluta respecto del significado del texto y la voluntad del autor que emitió la misma, en tales términos, cualesquiera interpretaciones y acepciones fuera de tal marco de consideración, son inválidas. Adicionalmente, tal postura permitiría afirmar que cualquier sistema jurídico es necesariamente completo (sin lagunas) y coherente (sin antinomias) (Hernández, 2016).
Si ello es así́, se entiende que una teoría de la interpretación no puede presuponer una teoría del significado, puesto que no se trata de dos discursos distintos, de los cuales uno constituye el presupuesto del otro, si no que se trata de un mismo y único discurso. (Canale, 2012). Lo cual, según Guastini menciona que, existe en la literatura jurídica una clasificación bastante difundida que, si bien explica o describe la interpretación del Derecho, en general ha sido utilizada también para explicar o dar cuenta de la actividad interpretativa de la Constitución
(Guastini, eoría e ideología de la interpretación constitucional, trad. de M. Carbonell y P.
Salazar, del original: Teoría e ideología dell’ interpretazione constituzionale, 2010).
Hablando en general, las teorías de la interpretación pueden ser clasificadas según un criterio muy simple: el valor semántico que asignan a los enunciados interpretativos. Llamaremos cognoscitivas las teorías conforme a las cuales los enunciados interpretativos son enunciados del discurso cognoscitivo o descriptivo, puesto que tienen valores de verdad, acorde a (Guastini, Una teoría cognositiva de la interpretación, 2008). Es decir, la definición y la interpretación son el resultado de una misma operación intelectual, que consiste en la atribución de significado a una entidad del lenguaje. La única diferencia reside en lo siguiente: que se acostumbra a hablar de definición para referirse (sólo) a la atribución de significado a términos, mientras se habla de interpretación para referirse indiferentemente a la atribución de significado a términos, sintagmas, y también a enunciados completos.
Partiendo de que no hay interpretación sin conceptualización y esto implica una actividad intelectiva y racional que es en sí́ una acción sujeta a la lógica y a la teoría del conocimiento. Si lo anterior parece ya complejo, ello no quiere decir que hasta ese nivel llega tal complejidad, puesto que a su vez no existe operación lógica sin lenguaje y solo es por medio de él que podemos conocer al mundo”. (Mercado & Echeverría, 2015)
Por otro lado, para (Quispe, 2016):
“La teoría cognitiva sostiene que la interpretación es una actividad (puramente) cognoscitiva (es decir, un acto de conocimiento o del conocimiento) que consiste en descubrir o conocer el “único” significado propio, preexistente o determinado de las disposiciones de la Constitución. Según esta perspectiva, el juez constitucional en su labor de interpretación de la Constitución descubre, constata o expone a través de un mero acto de conocimiento (y no uno de voluntad) que la expresión lingüística constitucional “T” significa S, en el que “T” es el texto constitucional (disposición) y S es el significado constitucional (norma).
La teoría cognitiva presenta diversas versiones, y que si bien los planteamientos de cada una de ellas son diferentes exponen una posición común, la de negar la capacidad creativa en sentido fuerte del juez constitucional. Entre las más importantes destacan la teoría cognitiva clásica y la teoría cognitiva contemporánea.”
Luego, toda interpretación jurídica es una acción cognoscitiva encaminada a encontrar, verificar y determinar el sentido y el límite de una o más normas para aplicarlas adecuadamente. Queda claro que la “visión del mundo” no sólo influye en la creación jurídica, sino que en el proceso HERMENÉUTICO el sujeto COGNOSCENTE introduce de nuevo el conjunto de valores de tal “visión” al orden “creado” por el derecho, en virtud del “PRINCIPIO de INCERTIDUMBRE” por el cual el sujeto PREDETERMINA cómo quiere INTERACTUAR
con la realidad, en la que está también inmerso. (Mercado & Echeverría, 2015)
(Guastini, Una teoría cognositiva de la interpretación, 2008) menciona que los enunciados cognoscitivos, siendo el resultado de un acto de conocimiento, pertenecen al discurso en función descriptiva, y por lo tanto tienen valores de verdad. Los enunciados decisorios, siendo el resultado de un acto de voluntad, pertenecen al discurso adscriptivo son adscripciones de significado. Y por lo tanto no se les puede predicar la verdad ni la falsedad. También (Ursúa, 2012) aborda esta perspectiva para, por un lado, pronunciarse sobre cómo debiere tomar el juez sus decisiones (visión constructiva), pero por otro lado, para predecirlas (visión instrumental). Es ésta la perspectiva del mal hombre, la del abogado que se aproxima al Derecho para ganar el caso, por lo que, un enunciado interpretativo emitido por un abogado frente a un tribunal no parece tener el mismo estatuto pragmático que un enunciado emitido por el tribunal mismo. Parece, por el contrario, que los abogados y los jueces realizan, al interpretar, actos lingüísticos diversos: respectivamente, propuestas interpretativas (los abogados) y decisiones
interpretativas (los jueces).
La mencionada teoría cognitiva de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar a través de procesos prácticos, sensibles a los fenómenos, el significado “objetivo” de los textos normativos o la intención “subjetiva” de sus autores. Esta percepción interpretativa implica la creencia de que las palabras incorporan un significado intrínseco, dependiente no del uso de las palabras mismas, sino de la relación natural entre palabra y realidad. (Hernández, 2016)
Tambien (Quispe, 2016) dice que la teoría cognitiva de la interpretación sobrevive disfrazadamente, en la filosofía jurídica contemporánea; finalmente se puede mencionar que dicha teoría cognitiva tiene como objeto de estudio descubrir la voluntad unívoca y reconocible de los individuos que se ejecutó a través de los cuerpos colegiados de legisladores; es decir, basta su objeto en descubrir el significado objetivo de las Normas (Hernández, 2016).
En consecuencia, lo que se pretende es conocer si los juristas en libre ejercicio de la ciudad de Guaranda, provincia Bolívar abordan la teoría cognitiva de la interpretación en su quehacer laboral.
El diseño de la investigación realizada fue con un corte no experimental, en vista de que no hubo manipulación de las variables. El tipo de investigación tuvo un carácter cualitativo con los métodos analítico e introspectivo vivencial. Para el estudio se utilizó fuentes primarias y secundarias y como técnica de recolección de datos primarios se aplicó́ entrevistas a expertos (abogados en libre ejercicio) a través de un cuestionario semi estructurado y, posteriormente, se llevó́ a cabo el tratamiento e interpretación de datos a través de la técnica del análisis del discurso.
La investigación cualitativa acorde a (Sandoval, 2002) es la agrupación indiscriminada dentro de un mismo todo, de tradiciones filosóficas como es el caso de la fenomenología y la hermeneútica; en el específico caso se realizó una narración de la manera más clara posible de algún suceso o evento dado, para lo cual en este caso sirvió para identificar las percepciones de los profesionales del derecho en libre ejercicio. Así́, se aplicó́ en cada una de las variables de estudio, conjuntamente con los hallazgos obtenidos.
El estudio se sustenta en el enfoque introspectivo - vivencial que, según (Chávez, 2021) se asume una comprensión de la realidad tal y como ésta es experimentada en su vinculación en el quehacer jurídico, por lo cual el conocimiento derivado, más que un descubrimiento o invención es un acto de “darse cuenta” o toma de conciencia acerca de los factores que obstruyen o facilitan la aplicabilidad de la teoría de la interpretación cognositiva.
Adicional, el estudio se sustentó en la estadística inferencial que, para la (Enciclopedia económica, 2017) es también conocida como inductiva, es decir, es aquella que realiza predicciones, proyecciones y juicios valorativos respecto a un gran conjunto de informaciones, basándose en datos reunidos a partir de una serie de informaciones más pequeñas.
La (Economipedia, 2022) expone que el método analítico es un método de investigación que se desprende del método científico y es utilizado en las ciencias naturales y sociales para el diagnóstico de problemas y la generación de hipótesis que permiten resolverlos. Con la utilización del método analítico se estudió́ la aplicabilidad de la teoría cognitiva de la interpretacion en los profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de Guaranda, por lo que, como técnica de recopilación de datos, se disenó una entrevista con un cuestionario semi estructurado, que permitió recoger información primaria y determinar la percepción de los profesionales del derecho. La población correspondió al total de los individuos o elementos a quienes se refiere la investigación; es decir, todos los elementos estudiados, por ello también se le llama universo, de acuerdo con (Arias, 2012).
Se efectuó un muestreo por conveniencia de los investigadores que, según (Malhotra, 2008) es una técnica de muestreo no probabilístico que busca obtener una muestra de elementos convenientes, adicional por la facilidad de manipulación de datos y por la dispersión de la población. En consecuencia, tal como se mencionó anteriormente, por conveniencia, se envió y solicitó veinte (20) citas de entrevista, y se concretó doce (12) de ellas.
Finalmente, se recurrió al procesador de datos Word se analizó e interpretó cada uno de los resultados obtenidos en las entrevistas mediante un método del análisis del discurso, para exponer de manera explícita el estudio de los datos recopilados.
Para la obtención de resultados se aplicó una entrevista con un cuestionario semi estructurado, en donde, al momento que se indagó sobre el proceso de formación académica y la persepción objetiva sobre el estudio de la teoría de la interpretación, los entrevistados mencionaron que en aquel tiempo fue analítica, comparativa de las leyes, buscando el significado o alcance de la ley, a pesar que fue medianamente su abordamiento con el objeto de que la razonabilidad era más docmático que doctrinario.
En el ejercicio de la profesión la aplicabilidad de la teoría cognitiva de la interpretación es frecuentemente utilizada, en vista que, dicha interpretación de la norma es buscar y verificar el objetivo del texto normativo o la intensión subjetiva de sus autores, en virtud que siempre los enunciados dogmáticos debe ser voluntarios, independientemente de su interpretación. Consideran que es necesario tener conocimiento de las normas jurídicas para poder saber el alcance de los mismos y, obviamente para comprender el verdadero pensamiento del juzgador. Con respecto a los profesionales del derecho en libre ejercicio que utilizan limitadamente la interpretación es recomendable que deben prepararse, por cuanto, implica una desactualización o no va ha poder ver el alcance de los mismos. Es decir, es no ver las cosas diferentes sobre elementos nuevos, lo cual es retroceso en el análisis de la filosofía del derecho.
Dentro del proceso de formación de tercer y cuarto nivel en necesario brindar tips o metodologías a los estudiantes para poder interpretar la ley de manera ética, a pesar que, en todo nivel académico y profesional es necesario tener conocimiento de métodos de
interpretación del estudio político o ideológico.
La interpretación va de la mano de la personalidad del profesional del derecho, adicional, mientras más preparado sea un profesional está en capacidad de pedir el cumplimiento de las normas. En fin, hacer una revisión completa no solo del momento que se esta defendiendo una tesis sino poniéndose en el plano de ¿qué haría yo si defendiera a la otra parte?
Finalmente, para poder entender de manera adecuada a la interpretación se presentan los siguientes sinónimos: Hermenéutica, Lectura, Descifrar, Ver cosas diferentes.
En el siguiente apartado se inicia a partir del análisis de la diferenciación entre argumentar y litigar, ya que, para (Atieza, 2016) la interpretación puede referirse a cualquier entidad susceptible de tener un sentido o como una captación intelectual inmediata de una realidad; mientras que, la argumentación es añadir razones en favor de lo que se dice.
La evolución en el pensum de estudio va cambiando acorde a los tiempos académicos, anteriormente no existía una materia directa relacionada a la interpretación aplicada profesionalmente; no obstante por el ejercicio de la profesión y en base a la necesidad de actualización de conocimientos, se puede llegar a tener una comprensión aceptable sobre el tema.
Profesionalmente la teoría cognitiva de la interpretación se aplica como forma de conocimiento previo para planear una estrategia jurídica que beneficie a la parte, pero es de notar que si se realza este tamiz de conocimiento. Es la búsqueda de cómo va a actuar la otra parte para adelantar la estrategia.
En el campo jurídico es supremamente importante u obligatorio para poder dar una opinión sobre un tema, tener conocimiento sobre el particular, considerando que también aplica en todos los campos del saber humano, por tal motivo se la estudia como teoría científica a la interpretación en sus diferentes caracterizaciones.
Hay momentos en los que se debe ir al plano de la interpretación, pero generalmente no es necesario, pues en el ordenamiento jurídico esta todo reglado, hay pocas veces, que se debe ir a las reglas de la aplicación, pues hay maneras de solucionar los conflictos de en este sentido creados que se encuentran detallados en el Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellos la solución de antinomias por ejemplo.
De manera ética directamente la interpretación es la forma de entender el conocimiento sobre un problema y va de la mano con la formación académica que se adquiere, de tal manera que quien actúa de mala fe, violenta el art. 26 del COFJ y si lo hace es porque su formación es deficitaria en cuanto a valores éticos.
El uso adecuado de una interpretación como estrategia es la forma de actuar de cada profesional, pero en el ejercicio de la profesión como abogados litigantes no es demasiado relevante la forma como lo interpretan o entienden, por cuanto se tiene muchos filtros que impiden que la actividad particular de interpretar sea la que llegue a ser capaz de juzgar; en función de darle un uso y pedir su aplicación de la ley y las normas para la realización de la justicia.
Para los nuevos profesionales con respecto a la aplicabilidad de la interpretación en su ejercicio deberían estudiar las normas jurídicas tal cual se encuentran escritas, luego busquen el porqué del legislador para haberlas establecido de tal o cual manera (la ratio Legis - el espíritu de la norma), consulten doctrina de autores que hayan topado el tema y con un nivel de conocimiento profundo sobre lo investigado, puedan interpretar, a la luz de una correcta formación personal, sin apasionarse con el tema, mirando en contexto lo que quiere decir cada artículo, cada párrafo, cada palabra en consecuencia de las demás y revisar el capítulo dentro del cual esta escita.
En consecuencia, se hace necesario reafirmar lo expuesto en DerechoEcuador.com y redactado por (José García, 2018) que el nuevo rol del abogado es aplicar la lealtad procesal y la transparencia hacia su propio cliente, proponiéndole vías adecuadas de solución a su problema; esto es, jugar con las cartas abierta, demandar con pruebas, y sin sorpresas inventadas a última hora; o sea observando las reglas establecidas en el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala: “el principio de buena fe y lealtad procesal”.
La teoría de la interpretación jurídica no surge de la nada, sino que constituye la respuesta a uno o más problemas que el profesional del derecho en libre ejercicio considera relevantes e interesantes en el ámbito su quehacer laboral. Conviertiéndose en una cualidad la forma, el uso y la manera con la cual se utilice para representar a sus defendidos.
Con la teoría cognitiva que implica la interpretación no es una actividad principalmente cognoscitiva, pues intervienen tambien otros elementos, como la formación académica, la experiencia en la profesión, la personalidad, el desenvolvimiento, entre otros, que exige una cooperación activa entre todos los actores
Con la teoría cognitiva de la interpretación se pueden utilizar dos o más teorías simultáneamente, por lo que, se deben dar significado a las acciones, adicionalmente, se puede conjugar con la teoría de decisiones, la teoría de la comunicación, la teoría confuza (fuzzi), entre otras; para dar mayor profundidad al tema jurídico a resolver.
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ANEXO
[1] Universidad Estatal de Bolívar, Dirección de Posgrado y Educación Continua, Maestrante en Derecho con mención en Litigación Penal: Guaranda - Ecuador. https://orcid.org/0000-0003-0334-9366. Cantón de la provincia Bolívar, perteneciente a la zona 5 de planificación.